REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008511
ASUNTO : NP01-P-2005-008511
Por cuanto en el Asunto Nº , NP01-P-2005-008511, que instara la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano: JHONNY JOSE ALVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16-10-1987 de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Hilda Tovar (v) y de del Álvarez (f), con un grado de instrucción Primer año de secundaria, titular de la cédula de identidad Nº 17.708.816 y domiciliado Cachito Calle el Porvenir, casa S/N, casa de color azul, frente a la Empresa de los Colombianos de nombre Palmonagas Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 2y 3 de la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ, tal como se evidencia de acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha 02 de Enero del año 2006, la cual corre inserta a los Folios 01 al 11, de la Primera Pieza del presente asunto, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre del año 2006, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio.
Siéndole otorgada al acusado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2008, , tal como se desprende de la Sentencia Interlocutoria, la cual corre inserta a los Folios Nros, 68 al 62, de la Tercera Pieza de las actas que conforman el presente Asunto; y por cuanto en fecha 03 de Junio de 2009, fuese consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la ciudadana Abg. Bárbara Lucero, en su carácter de Defensa pública Octava Penal ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, copia Certificada de Acta de Defunción correspondiente al acusado ciudadano JHONNY JOSE ALVAREZ TOVAR, suscrita la Abg. Griseldys Herrera, Directora del registro Civil Del Municipio Maturín del Estado Monagas, emitida en fecha Veintiséis (26) de mayo del año Dos Mil Nueve.
Pues, se evidencia del Acta de Defunción Nº. 80, Año 2009, donde se deja constancia lo siguiente: Que el ciudadano JHONNY JOSE ALVAREZ TOVAR, presentó Hemorragia Interna por Herida Por Arma Blanca a Cuello, la cual fue suscrito por la Dra. Zeyna Villanueva., observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, JHONNY JOSE ALVAREZ TOVAR, identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano JHONNY JOSE ALVAREZ TOVAR, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, JHONNY JOSE ALVAREZ, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, JHONNY JOSE ALVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16-10-1987 de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Hilda Tovar (v) y de del Álvarez (f), con un grado de instrucción Primer año de secundaria, titular de la cédula de identidad Nº . 17.708.816 y domiciliado Cachito Calle el Porvenir, casa S/N, casa de color azul, frente a la Empresa de los Colombianos de nombre Palmonagas Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Junio de 2009.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario