REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.899.753 y V-12.538.535, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SIMON MORAO, en su carácter de Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, lo que equivale a un SESENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA POR CIENTO (69.90%) de un Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, SEGUNDO: Dicha suma será depositada una vez al mes, en la cuenta de ahorro Nro. 00070069060010013437 del Banco Banfoandes, aperturada para tales fines. TERCERO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen sus hijos. CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS, el padre aportará en el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.f. 1.500,00) de los gastos para calzado, zapatos de sus hijos, y juguetes, para celebrar la apoca decembrina, la cual deberá depositar en la cuenta para ello aperturada y descrita anteriormente. QUINTO: GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.f. 1.500,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos; cuota que deberá depositar en la cuenta para ello aperturada y descrita anteriormente SEXTO: del Aumento de la obligación dicha obligación de manutención se aumentará automáticamente a medida que se incremente el salario mínimo por decreto del Ejecutivo Nacional.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) día del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:42 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 21934 - ECDC/DML/MIG