REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ALCIDES MONTUFAR PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.897.574, de este domicilio, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 07 años de edad, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: SIMON A. MORAO F., en su carácter de Defensor Público Primero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 22034
I
En fecha 10-06-2.009 fue presentada solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento por el ciudadano ALCIDES MONTUFAR PINTO, anteriormente identificado, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 07 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante La Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas: Acta Nro. 186, Libro 1, Tomo 1, Folio 236, año 2003, El error enunciado consistió en que al momento de presentar a la niña, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se colocó la nacionalidad de Origen del Progenitor, cual era Peruana, por haber nacido en Perú, y por consiguiente, se asentó su número de cédula de identidad el cual era: E-80.089.422, asimismo la nacionalidad de Origen de la Progenitora, cual era Peruana, por haber nacido en Perú, y por consiguiente, se asentó su número de cédula de identidad el cual era: E-80.088.559, pero en vista de que el padre y la madre, ciudadanos ALCIDES MONTUFAR PINTO Y ROSANA QUIJANDRIA, obtuvieron su nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial N° 5.734 (ambos padres), y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación del progenitor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: ALCIDES MONTUFAR PINTO, venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.897.574, y ROSANA QUIJANDRIA, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.575, de este domicilio, y no como aparece en la partida de nacimiento de la niña, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 08:35 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

EXP. N° 22034
Dch.-