REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 16 de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE presentada por la ciudadana LENNIS NAIL MARTINEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.359.137, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.966, se observa que: 1.- Por auto de fecha 09-06-2.009, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección de solicitud, a los fines de que en un plazo de Tres (03) días de Despacho siguientes al mismo, la solicitante indicara la dirección específica del ciudadano RUBEN ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ para practicar su citación personal; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 7596-09
JACKISS
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