Comisión: 04909
ROSA FRANCY FAJARDO GUANIPA/ YANCARLOS MARCANO PALMA
En horas de Despacho del día de hoy 22 de Junio de 2009, siendo las 2:00 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ROSA FRANCY FAJARDO GUANIPA, a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de PROCDEMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO intentado contra YANCARLOS MARCANO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.254.395 y siendo las 2:17 p.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede de la Policía de Maturín, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente JOSE GREGORIO GUAIMARE, titular de la cédula de identidad Nro.10.300.865, en su carácter de Comisario, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para secuestrar preventivamente el siguiente vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FUSION: COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 8R178137, AÑO: 2.008, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08188R178137. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente declara secuestrado el vehículo MARCA: FORD, MODELO: FUSION: COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 8R178137, AÑO: 2.008, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08188R178137, y se hace en este acto entrega al Representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe en este acto conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 p.m.-
La Juez Suplente Especial
El Notificado


La Parte demandante



La Depositaria Judicial Monagas



La Secretaria