REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, DIEZ Y SEIS (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001534
Demandante: JECIS CARISOL GUZMAN GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.994.716
Abogado Asistente: Abog. JOSE RAFAEL COVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.268
Demandado: VSP AMBIENTE C.A.
Representantes Judiciales NELSON HERNANDEZ I.P.S.A. N° 76.158


En el día de hoy, diez y seis (16) de junio de 2009, presentes ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la parte actora la ciudadana JECIS CARISOL GUZMAN GONZALEZ identificada con la cédula de Identidad N° 13.994.716 , y el Abogado JOSE RAFAEL COVA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 95.268 y por la empresa VSP AMBIENTE C.A. su Apoderado Judicial, el Abogado NELSON HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. N° 76.158 , todos identificados en Autos, quienes comparecen por ante este Tribunal a la realización de una audiencia conciliatoria con el fin de utilizar los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el art. 190 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de noviembre de 2005 y aclaratoria de Sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 la cual se realiza en fase de Ejecución, en los siguientes términos:

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda, condenando a la empresa a pagar los salarios dejados de percibir a que hubiere lugar…(omissis) o hasta la persistencia en el despido, condenando en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida .
Posteriormente, en fecha 15 de abril de 2009 la empresa demandada insiste en el despido consignando en cheques de la Cta Cte N° 01340031870313227901 del Banco BANESCO por concepto de prestaciones sociales BsF 13.107,87, por concepto de indemnización de conformidad con el Art 125 LOT Por Bs 6 249,35 n° cheque 32800596 , por salarios dejados de percibir, BsF 4.151,38 cta cte 01340820308201011531 , para un total VEINTITRESMIL QUINIENTOS OCHO CON 60/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 23.508,60). Igualmente la parte demandada ofrece el pago de costas procesales por la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS CON 58/100 (BsF 7 052,58) el cual consignara en fecha 19 de junio de 2009 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante y la extrabajadora, quienes manifiestan que, aceptan las cantidades consignadas y el acuerdo por las costas que serán consignados en la fecha indicada y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se acuerda igualmente el retiro de los cheques que han sido consignados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.