REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000129 SENTENCIA: PJ0662009000050
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2007 (v. folio 83), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3498 de fecha 19 de octubre de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Luís Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.949.456, actuando en su carácter de representante legal de la empresa EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Maria Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/250, de fecha 21 de septiembre de 2007, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 30 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la notificaciones correspondiente a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ (v. folios 84 al 93 y 95).
En esa misma fecha se libró oficio de notificación dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente recurso (v. folio 94).
En fecha 7 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la notificación efectuada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 96 al 97).
En fecha 17 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del oficio de notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRÍGUEZ (v. folios 98 al 103).
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió oficio Nº 0245 emanado de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 104 y 105).
En fecha 08 de febrero de 2008, se ordenó agregar al presente asunto el oficio supra señalado (v. folio 106).
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió comisión Nº 473, emanada del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ (v. folios 107 al 120).
En fecha 13 de febrero de 2008, se ordenó agregar al presente asunto la comisión antes recibida, asimismo se ordenó librar cartel dirigido a la contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ (v. folio 121)
En fecha 14 de febrero de 2008, se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folio 122).
En fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la colocación del cartel supra señalado en la cartelera de este Tribunal (v. folios 123).
En esa misma fecha el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en representación judicial del Fisco Nacional solicitó mediante diligencia se libre el debido cartel dirigido al contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ (v. folios 124 al 129)
En fecha 22 de febrero de 2009, se negó lo solicitado por el Abogado supra señalado toda vez que el referido cartel había sido librado en fecha 14 de febrero de 2008 y posteriormente en fecha 20 de febrero de 2008 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de su correspondiente colocación en la cartelera de este Tribunal (v. folio 130)
En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada YELITZA C. VALERO R., en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 131).
En fecha 8 de junio de 2009, se recibió comisión Nº AP31-C-2009-001276, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 0212-2009 de fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 132 al 148).
En fecha 09 de junio de 2009, se agregó al presente asunto la comisión supra señalada (v. folio 149)
En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 135 al 147 del presente asunto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 150).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3498 de fecha 19 de octubre de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano por el ciudadano Luís Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.949.456, actuando en su carácter de representante legal de la empresa EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Maria Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/250, de fecha 21 de septiembre de 2007 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.
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