REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000083 SENTENCIA: PJ0662009000051
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2007 (v. folio (401), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante escrito de fecha 19 de junio de 2007 por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`vivo Yuste y Rosa Ofelia Caballero Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 44.381 y 111.400, respectivamente, actuando representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A, Empresa del Estado Venezolano, contra las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros. GRTI/RG/DSA/2007/31, de fecha 27 de abril de 2007, GRTI/RG/DSA/2007/48, de fecha 25 de mayo de 2007 y GRTI/RG/ DSA/2007/52, de fecha 29 de mayo de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como las Planillas de Liquidación y Planillas de Pago distinguidas con los Nros. 7089000254 al 7089000312 y desde el 7089000382 hasta el 7089000395.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 402 al 414).
En fecha 13 de julio de 2007, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Eglee Yanez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.418, mediante la cual solicita copias simples de los folios 401 al 414 del presente expediente (v. folios 415, 416).
En fecha 16 de julio de 2007, se dictó auto acordando la expedición de las copias simples solicitadas por la Abogada supra citada (v. folio 417).
En fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó el oficio Nº 709-2007, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 418 y 419).
En fecha 23 de enero de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Rosa O. Caballero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.400, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente recurso contencioso tributario, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones de Ley (v. folios 420, 421).
En fecha 24 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por la Abogada antes mencionada (v. folio 422).
En fecha 08 de febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó los oficios Nros. 704-2007, 705-2007 y 706-2007, correspondiente a las notificaciones de los ciudadanos Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 423 al 428).
En fecha 01 de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó los oficios Nros. 707-2007 y 708-2008, correspondiente a las notificaciones de los ciudadano Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 429 al 432).
En fecha 19 de mayo de 2008, se ordenó agregar el oficio Nº 0371 de fecha 05 de mayo de 2008, emanado de la oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se dio por notificada del oficio Nº 708-2007 de fecha 21 de junio de 2007 (v. folio 433 al 435).
En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió comisión remitida mediante el oficio Nº 08-1749 de fecha 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 436 al 447).
En fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión Nº 3759 la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 446, 447).
En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Karla D´vivo Yusti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.381, mediante la cual solicitó se dejen sin efectos los oficios Nros. 704-2007, 705-2007 y 706-2007 de fecha 21 de junio de 2008, y se libre nueva notificación a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 449, 450).
En fecha 21 de noviembre de 2008, este Juzgado dictó auto acordando lo solicitado por la Abogada supra señalada y se ordenó librar nueva notificación a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 451).
En fecha 26 de noviembre de 2008, se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 452 al 458).
En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó los oficios Nros. 1263-2008 y 1264-2008 dirigidos a los ciudadanos Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 459 al 462).
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto en virtud de que la suscrita Abg. Yelitza C. Valero R., se ha encargado de este Tribunal en su carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 463).
En fecha 28 de abril de 2009, se ordenó agregar la comisión Nº AP-C-08-309 remitida mediante el oficio Nº 04075 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 464 al 480).
En fecha 06de mayo de 2009, se ordenó agregar la comisión Nº AP-C-09-784 remitida mediante oficio Nº 180-09 de fecha 26 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 482 al 497).
En fecha 10 de junio de 2009, el alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 502, 503)
En fecha 11 de junio de 2009, se dictó auto ordenando abrir una segunda pieza, debido al volumen alcanzado en el expediente, cerrando la primera en el folio 500 y aperturando la segunda en el folio 501.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante escrito de fecha 19 de junio de 2007 por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`vivo Yuste y Rosa Ofelia Caballero Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 44.381 y 111.400, respectivamente, actuando representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A, Empresa del Estado Venezolano, contra las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros. GRTI/RG/DSA/2007/31, de fecha 27 de abril de 2007, GRTI/RG/DSA/2007/48, de fecha 25 de mayo de 2007 y GRTI/RG/DSA/2007/52, de fecha 29 de mayo de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, así como las Planillas de Liquidación y Planillas de Pago distinguidas con los Nros. 7089000254 al 7089000312 y desde el 7089000382 hasta el 7089000395.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/ddac.-
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