REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000099 SENTENCIA: PJ0662009000055
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2007 (v. folio 58), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DIAZ, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1818 de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Neomar José Díaz Machado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.203, en su carácter de Director de la sociedad mercantil COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DÍAZ, C.A., asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/402 de fecha 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
El tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DIAZ, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la notificaciones correspondiente a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 59 al 68).
En esa misma fecha se libró oficio de notificación dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DIAZ, C.A., a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente recurso (v. folios 69, 70).
En fecha 19 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la notificación efectuada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 71, 72).
En fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que le fue imposible practicar la notificación de la contribuyente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DIAZ, C.A., (v. folios 73, 74).
En fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó librar cartel dirigido a la contribuyente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DIAZ, C.A., teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal, visto que le fue imposible su notificación (v. folio 75).
En fecha 17 de septiembre de 2008, se libró el cartel antes mencionado (v. folio 76).
En fecha 1 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera del Tribunal, del cartel dirigido a la contribuyente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DIAZ, C.A. (v. folio 77).
En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, en su carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 78)
En fecha 29 de abril de 2009, se agregó la comisión Nº AP31-C-2009-001220, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 0126 de fecha 06 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 79 al 93).
En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 82 al 92 del presente asunto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 94).
En fecha 14 de mayo de 2009, se agregó la comisión Nº 3935, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 95 al 108).
En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 98 al 107 del presente asunto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 109).
En fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó agregar el oficio Nº 0459 emanado de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 110 al112).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1818 de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Neomar José Díaz Machado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.203, en su carácter de Director de la sociedad mercantil COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DÍAZ, C.A., asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT /2006/402 de fecha 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.
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