REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2.009.
199° y 150°

ASUNTO: FP02-U-2008-000070 SENTENCIA Nº: PJ0662009000054

Visto el escrito de Promoción de Pruebas de fecha 10 de junio de 2009, presentado por el Abogado Jesús Clemente Benítez Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.912, represente judicial de la empresa ROYAL CINNAMON ROLLS, C.A., mediante el cual promueve a favor de su representada los siguientes medios probatorios a considerar: Capitulo I: Reproduce el mérito favorable de los documentos promovidos conjuntamente con el recurso de nulidad, específicamente de los siguientes: 1.) Copia del escrito de recurso jerárquico, con acuse de recibo de fecha 10 de octubre de 2.008; 2.) La Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DJT/2008/130 de fecha 23 de mayo de 2.008. Capitulo II: Promueve las siguientes pruebas documentales: Planilla Demostrativa de Liquidación Nº 901, notificación 6085000312 de fecha 02 de mayo de 2006; Nº de liquidación 081001248000312, periodo de ejercicio fiscal desde 01/04/2006 hasta 30/04/2006. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/gcfm.-