REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000094 SENTENCIA Nº PJ0662009000061
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2007 (v. folio 66), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como al contribuyente SAUL DE JESUS SALAZAR RIVAS, respecto a la admisión o no del Recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/ 2007/1821 de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante este mismo organismo, por el ciudadano SAÚL DE JESÚS SALAZAR RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 2.987.644, asistido por el Abogado Saúl Salazar Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.948, contra el Acto Administrativo No. GGSJ/GR/DRAAT /2007/682, de fecha 30 de marzo de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como el contribuyente SAÚL DE JESÚS SALAZAR RIVAS, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 80, 84, 102 y 119).
En fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondiente notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y al ciudadano Saúl De Jesús Salazar Rivas, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en esa misma fecha se ordenaron librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República y la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 66, 76).
En fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal libró boleta de notificación, dirigida al ciudadano Saúl de Jesús Salazar Rivas, a los fines de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente Recurso (v. folio 77).
En fecha 10 de julio de 2007, se libró oficio No. 826-2007, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente Recurso (v. folio 78).
En fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada de la notificación efectuada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 79, 80).
En fecha 29 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación efectuada al ciudadano Saúl De Jesús Salazar Rivas, mediante la cual no fue debidamente practicada (v. folios 81, 82).
En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto auto, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la contribuyente ordenando la notificación del ciudadano Saúl De Jesús Salazar Rivas, mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 83).
En fecha 12 de noviembre de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación del Cartel de Notificación, dirigido al ciudadano Saúl De Jesús Salazar Rivas, en la cartelera de este Tribunal, destinada para tal fin (v. folio 84).
En fecha 03 de febrero de 2009, el ciudadano Saúl Salazar Rivas, titular de la cedula de identidad No. 2.987.644, mediante diligencia solicitó copia certificadas del libelo de la demanda para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 85 al 88).
En fecha 04 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por el ciudadano Saúl Salazar Rivas, antes identificado, ordenando la expedición de las mismas por secretaria (v. folio 89).
En fecha 28 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 90).
En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal agregó el oficio No. 2.009-0122, emanado del Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión No. AP-C-09-1013, librada por este Despacho donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor, y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, selladas y firmadas (v. folios 91 al 107).
En fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal agregó el oficio No. 09-2263, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión No. 09-2263hecha por este Despacho donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora (v. folios 108 al 122).
En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal agregó el oficio No. 421, emanado de la Oficina Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual se dio por notificado del oficio No. 825-2007, de fecha 10 de julio de 2007 (v. folios 124 al 126).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario remitido a este Juzgado mediante oficio No. GRTI/RG/DJT /2007/1821 de fecha 03 de julio de 2007, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante este mismo organismo por el ciudadano SAÚL DE JESÚS SALAZAR RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 2.987.644, asistido por el Abogado Saúl Salazar Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.948, contra el acto Administrativo No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/682, de fecha 30 de marzo de 2007, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Se ordena librar notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/malr.
|