REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-0000127 SENTENCIA Nº PJ0662009000065
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2007 (v. folio 106), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3334, sin fecha, suscrito por el ciudadano José Rafael Caraballo Guzman, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Wensi Wu, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.976.660, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DON LEE EXPRESS, C.A”, domiciliada en la calle Venezuela, Pasaje Guayana, Paseo Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Luis de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Planillas de Liquidaciones Nros. H-97-0518150, y/o Liquidación Nº 081001225000738, H-99-0273055 y/o Liquidación 08100 1248001686, ambas de fecha 16 de febrero de 2005 y Planillas para Pagar Nros. H-99-1144363 por setecientos treinta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 735,00) y H-99-1339201 por cuatrocientos cuarenta y un bolívares fuertes (Bs.F. 441,00) ambas de fecha 16 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente “DON LEE EXPRESS, CA”, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 106 al 118).
En fecha 07 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber consignado el oficio Nº 1156-2007, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 119,120).
En fecha 05 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber consignado la boleta de notificación a la contribuyente “DON LEE EXPRESS, CA”, siendo imposible localizar la dirección de la misma (v. folios 121 al 124).
En fecha 06 de junio de 2008, este Tribunal ordenó la notificación por cartel de la recurrente teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal a los fines de no vulnerar el derecho de la defensa de las partes y el debido proceso (v. folio 125).
En fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal dictó auto librando cartel a la contribuyente “DON LLE EXPRESS, CA” (V. folios 126 al 127).
En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber colocado el cartel en la cartelera de este Juzgado dirigido a la contribuyente “DON LEE EXPRESS, C.A.” (v. folio 128).
En fecha 28 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 129).
En fecha 08 de mayo de 2009, se agregó el oficio Nº 2009-169, al cual se anexa la comisión Nº AP-C-09-1263, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 130 al 151).
En fecha 19 de mayo de 2009, se agregó el oficio Nº 09-2259, al cual se anexa la comisión Nº 3915, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 152 al 166).
En fecha 25 de mayo de 2009, se agregó el oficio Nº 0461 de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da por notificada del oficio Nº 1155-2007, de fecha 19 de octubre de 2009, librado por este Tribunal (v. folios 167 al 169).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3334, sin fecha, suscrito por el ciudadano José Rafael Caraballo Guzman, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Wensi Wu, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.976.660, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DON LEE EXPRESS, C.A, domiciliada en la calle Venezuela, Pasaje Guayana, Paseo Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Luis de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Planillas de Liquidaciones Nros. H-97-0518150, y/o Liquidación Nº 081001225000738, H-99-0273055 y/o Liquidación 08100 1248001686, ambas de fecha 16 de febrero de 2005 y Planillas para Pagar Nros. H-99-1144363 por setecientos treinta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 735,00) y H-99-1339201 por cuatrocientos cuarenta y un bolívares fuertes (Bs.F. 441,00) ambas de fecha 16 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/jm.
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