REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 03 de junio de 2.009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000096 SENTENCIA Nº PJ0662009000033

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1820 de fecha 03 de julio de 2.007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante se mismo órgano por el Abogado Joseph Franceschetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, actuando en representación judicial de la contribuyente INVERSIONES 011, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/395 fechada 25 de octubre de 2.006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de julio de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente INVERSIONES 011, C.A., de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 51).

En la misma fecha, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente INVERSIONES 011, C.A., (v. folios 52 al 63).

En fecha 19 de julio de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 820-2007 de fecha 10 de julio de 2.007, contentivo de la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( v. folios 64, 65).

En fecha 19 de octubre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos del envío de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones a los ciudadanos supra señalados (v. folios 66 al 71).

En fecha 23 de noviembre de 2.007, este Tribunal recibió comisión Nº 455, mediante oficio Nº 2413-07 de fecha 07 de noviembre de 2.007, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde tan sólo consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que fue imposible localizar a la contribuyente INVERSIONES 011 C.A. (v. folios 72 al 85).

En fecha 26 de noviembre de 2.007, la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión del presente asunto (v. folio 86).

En la misma fecha, este Juzgado agregó la comisión indicada supra, y asimismo ordenó la notificación por cartel de la contribuyente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario (v. folio 87).

En fecha 27 de noviembre de 2.007, este Tribunal libró cartel dirigido a la contribuyente INVERSIONES 011 C.A., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 eiusdem (v. folio 88).

En fecha 19 de diciembre de 2.007, este Tribunal recibió oficio Nº 1027 de fecha 07 de noviembre de 2.007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificada del presente recurso (v. folios 89, 90).

En fecha 07 de enero de 2008, el Abogado Javier Sánchez Aullón, en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión del presente asunto (v. folio 91).

En la misma fecha, se dictó auto ordenando agregar el prenombrado oficio Nº 1027 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 92).

En fecha 20 de febrero de 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó cartel de notificación, dirigido a la contribuyente INVERSIONES 011 C.A. fijándose como domicilio de la recurrente la sede de este Tribunal (v folio 93).

En fecha 26 de mayo de 2.009, quien suscribe, actuando en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 94).

Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 04 de julio de 2.007, fecha de entrada a este Juzgado Superior, hasta el día de hoy, 03 de junio de 2.009, no consta actuación alguna de las partes; por lo que, se procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, se observa en los autos que desde el día 20 de febrero de 2.008, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado la colocación del cartel, dirigido a la Recurrente y transcurridos los diez (10) días de despacho siguientes para que la misma se de por notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, los cuales vencieron el día 07 de marzo de 2.008, y es a partir del día siguiente de vencido dicho lapso, que se evidencia que no ha habido actuación alguna de las partes, por lo que, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, dos (2) meses y veintiséis (26) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta y siete minutos (02:47 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662009000033.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.


YCVR/Hdar/ddac.-