REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000085 SENTENCIA: PJ0662009000064

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2007 (folio 394), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 19 de junio de 2007, por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`Vivo Yusti y Rosa Caballero Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 44.381 y 111.400, respectivamente, representantes judiciales de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00100542-0, contra las Resoluciones Nros. GRTI/RG/DSA/2006 /23, GRTI/RG/DSA/30 y GRTI/RG/DSA/34, la primera de fecha 30 de marzo de 2007 y las dos últimas de fecha 27 de abril de 2007, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscritas por el ciudadano José Caraballo.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 412, 431, 432 y 449).

En fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se libró oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 395 al 407).

En fecha 13 de julio de 2007, la Abogada Eglee Yánez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.418, solicitó mediante diligencia la expedición de copias simples de los folios 394 al 407, del presente expediente (v. folios 408, 409)

En fecha 16 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó copias simples solicitadas en diligencia de fecha 13 de julio de 2007, suscrita por la Abogada Egleé Yánez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.418, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 410)

En fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 411, 412).

En fecha 03 de abril de 2008, la Abogada Rosa Caballero P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.100, en representación judicial de la recurrente CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas del recurso contencioso tributario, a los efectos que a la brevedad posible sean libradas las notificaciones de ley (v. folios 413, 414).

En fecha 04 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada Rosa Caballero, y en consecuencia, ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 415).

En fecha 18 de noviembre de 2008, la Abogada Karla D´Vivo Yusti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.381, en representación judicial de la recurrente CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., ratificó mediante diligencia lo solicitado en fecha 03 de abril de 2009, asimismo, solicitó que se libraran las notificaciones de ley, a los efectos de que sea admitido el presente recurso contencioso tributario (v. folios 416, 417)

En fecha 20 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, y conminó a la representante judicial de la contribuyente provea los medios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pueda efectuar el envío de las notificaciones de los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 418).

En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual quien suscribe en mi carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 419)

En fecha 29 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una Segunda Pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. 420)

En la misma fecha, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de la apertura de la segunda pieza (v. folio 421)

En fecha 29 de abril de 2009, se agregó la comisión Nº AP-C-09-1189 practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 2009-151 de fecha 06 de abril de 2009, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folios 422 al 435 y 347).

En fecha 19 de mayo de 2009, se agregó la comisión Nº 3908 practicada por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 09-2256 de fecha 04 de mayo de 2009, debidamente cumplida, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 438 al 452).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio cuatrocientos treinta y ocho (438) al cuatrocientos cincuenta y uno (451), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 453)

En fecha 25 de mayo 2009, se agregó el oficio Nº 0427 de fecha 28 de abril de 2009 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 454, 455).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 19 de junio de 2007, por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`Vivo Yusti y Rosa Caballero Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 44.381 y 111.400, respectivamente, en representación judicial de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00100542-0, contra las Resoluciones Nros. GRTI/RG/DSA/2006/23, GRTI/RG/DSA/30 y GRTI/RG/DSA/34, la primera de fecha 30 de marzo de 2007 y las dos últimas de fecha 27 de abril de 2007, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscritas por el ciudadano José Caraballo.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada por la recurrente, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-