REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Junio de 2.009
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : FP02-R-2009-000119
ASUNTO : FP11-X-2009-000017

Vista el acta de inhibición de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial (sede Ciudad Bolívar), en el expediente FP02-R-2009-000119, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CAMEJO ROJAS, contra la empresa Asesoramientos Especializados M. F, S. C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 455, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en: “ Por cuanto en la presente causa es coapoderado judicial de la parte demandante el Abogado PEDRO OVIED, con quien tengo enemistad, según es público y notorio pero dejando claro que mi inhibición es tan sólo por la enemistad existente con el abogado PEDRO OVIEDO, y no con la abogada LILINA NUÑEZ; enemistad que puede comprometer mi competencia subjetiva y afectar la amenidad que obliga a todo juez a impartir justicia recta y objetivamente, ME INHIBO de conocer este asunto, con fundamento en lo establecido por el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.




-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de lo expresado por el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que se encuentran subsumidos en la causal alegada, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”.
La declaración expresada en el acta de inhibición, hacen que no cabe duda para quien aquí decide dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, y por cuanto la enemistad declara en la misma es un hecho notorio y público en Ciudad Bolívar, ello afecta su competencia subjetiva, y en consecuencia incide en la función de cumplir y respetar la majestad de la cual está investido, al momento de decidir. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Ciudad Bolívar, para conocer de la causa signada FP02-R-2009-000119, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CAMEJO ROJAS, contra la Empresa ASESORAMIENTOS ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A..Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:06 a.m, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA