REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de junio del 2009
198º Y 150º
ASUNTO: FP11-R-2005-000412
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE OFERENTE: El ciudadano GONZALO RODRÍGUEZ GIMENO, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad nº V-4.067.747, en su carácter de Administrador del CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS, por la sociedad mercantil INVERSIONES LOS JABILLOS S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: La abogada DEYANIRA PERDOMO FUENTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 19.976.
PARTE OFERIDA: La ciudadana SATURNA BERMUDEZ, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad nº V-5.335.657 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: La abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, venezolana, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 18.564 y de este domicilio.
MOTIVO: Recurso de apelación ejercido en contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
II
ANTECEDENTES
En la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, en su condición de representante judicial de la parte oferida recurrente, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fue celebrada la audiencia de apelación en fecha 05 de Octubre de 2005 en forma oral y pública, con la inmediación Juez Superior Primero del Trabajo, ABG. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, quien dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando “CON LUGAR” el recurso de apelación, por tanto esta superioridad reproduce y publica la presente sentencia, según el criterio de la Sala de Casación Social, establecido en Sentencia nº 1684 de fecha 18/11/2005, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, respecto a la publicación “IN EXTENSO”.
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
Conforme a la reproducción audiovisual que contiene la grabación de la audiencia oral y pública de apelación, realizada en acatamiento de la disposición prevista en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que durante la celebración de la referida audiencia la representación judicial de la recurrente adujo que fundamentaba su apelación en los hechos siguientes:
- Que la trabajadora prestaba sus servicios para la empresa INVERSIONES LOS JABILLOS, que la referida empresa presentó oferta real a favor de su representada, que la misma se dio por notificada en el mes de enero del presente año y solicitó la entrega del monto oferido a su favor.
- Que tal petición fue negada por el Juez a quo aduciendo que las prestaciones sociales de la trabajadora ya habían sido canceladas por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS,
- Que solicita le sea entregado el monto oferido a favor de la trabajadora y lo demás que se evidencia en video.
Conforme a lo expuesto en el capítulo anterior, y por cuanto la audiencia de apelación fue celebrada por el extinto Juzgado Superior Primero del Trabajo, a cargo del abogado RAMON CORDOVA ASCANIO, corresponde a quien suscribe el presente fallo, publicar “in extenso”, el texto integro del dispositivo, en consecuencia se procede a establecer la motivación manifestada en el acta de audiencia de apelación de fecha 29 de Septiembre de 2005, por el Tribunal Superior del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 02 de febrero de 2005, la Juez Primera Instancia estableció lo siguiente:
“Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 31-01-2005, suscrita por la ciudadana SATURNA BEMUDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TERESA SANDOVAL, mediante la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de dinero consignada a su favor en la presente oferta, el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por cuanto en fecha 06-01-2005, fue entregada por este Tribunal la cantidad de Bs. 5.465.455,70; (…), a favor de de la ciudadana SATURNA BERMUDEZ, en el expediente Nº 01-1739, producto de la medida ejecutiva de embargo realizada, en cuya causa la nombrada ciudadana interpuso demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales contra el condominio del edificio General de Seguros. En virtud de lo expuesto, este Tribunal ordena notificar al condominio del Edificio General de Seguros, a los fines de poner a su disposición las sumas de dinero que reposa en el expediente”.
De la revisión de las actas procesales se observa, que el Juzgador del a quo, en fecha 02 de febrero de 2005, se abstiene de hacer entrega de la cantidad de dinero a consignado a favor de la ciudadana SATURNA BERMUDEZ en la presente oferta real, en virtud de que la referida ciudadana en fecha 26 de enero de 2005, le fue entregada la cantidad de (Bs. 5.465.455,70,) antiguo signo monetario, en el expediente nº 01-1739, producto de una medida ejecutiva de embargo realizada.
En el caso de marras se observa de las actas que conforman el expediente, que en fecha 18 de septiembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la oferta real, consignada por el ciudadano GONZALO RODRÍGUEZ GIMENO, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-4.067.747, en su carácter de Administrador del CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS, a favor de la ciudadana SATURNA BERMUDEZ. Así mismo se evidencia al folio veinte (20) del expediente diligencia de fecha 31 de enero de 2005, presentada por la oferida, solicitando la entrega del monto ofrecido por la empresa a su favor.
Posteriormente en fecha 02 de febrero de 2005 el Tribunal de la causa se abstiene de proveer sobre la solicitud de la ofertada, ello en virtud que la ciudadana SATURNA BERMUDEZ en el expediente Nº 01-1739, había presuntamente recibido el cobro de las prestaciones sociales contra el Condominio General de Seguros, es decir, una persona jurídica distinta a la que ofertó INVERSIONES LOS JABILLOS S.R.L., en este sentido consta que el Juez a quo ordenó la notificación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS.
Ahora bien, de lo anterior este Tribunal concluye que las personas a que se refiere el mandato de administración realizado por la empresa INVERSIONES LOS JABILLOS S.R.L., quien fue la consignante de la oferta tal como consta a los folios del 03 al 08, ambos inclusive, no son coincidentes, en consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, hacerle entrega de la suma de dinero ofertada por la empresa INVERSIONES LOS JABILLOS S.R.L., el cual administra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS, en virtud de que tanto el ofertante y el ofertado son las mismas partes a quienes va referida la oferta de pago y al aceptarla en los términos presentada. Por tal motivo, debe esta Alzada declarar con lugar la apelación y revocar la sentencia apelada en toda su extensión. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Juzgador observa, que a los efectos de publicación de la sentencia, debe hacerlo bajo los lineamientos del dispositivo del fallo, que dictó el Juez del extinto Tribunal Superior del Trabajo, declarando con lugar el recurso en atención a que no son coincidentes las personas a que se refiere el mandato de administración realizado por la empresa INVERSIONES LOS JABILLOS S.R.L., quien fue la consignante de la oferta real de pago a favor de la ciudadana SATURNA BERMUDEZ, y por ello declara con lugar el recurso de apelación propuesto. ASI SE ESTABLECE.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, de fecha 02 de febrero de 2005.
TERCERO: No hay condenatoria en cosas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de Ley.
A los fines de garantizarle a las partes mayor certeza y seguridad jurídica, con ocasión a la implementación de la Resolución Nro. 4 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, en fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal ordena notificarlas del presente fallo mediante boleta, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por analogía en atención a la norma prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para que una vez practicada la notificación que de la última de ellas se haga, comiencen a transcurrir los lapsos correspondientes para ejercer los recursos procesales pertinentes en contra de la presente sentencia. Líbrense boletas.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 77, 137, 163 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. NOHEL ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.)
SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
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