REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de junio del 2009
197º Y 149º
ASUNTO: FP11-R -2008-000345
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JONATHAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA, JESÚS RAFAEL GUERRA CÓRDOVA, LUIS TOUSSAINT FERNÁNDEZ, ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, ERNESTO JOSÉ ROMERO ALCALÁ, DANIEL RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS OLIVIER y JULIAN JESÚS LUNA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 13.981.413, 4.039.042, 2.014.602, 9.893.322, 12.215.823, 14.509.273, 15.852.478 y 8.941.014, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Los abogados AUGUSTO JESÚS AZAHUANCHE MAÚRTUA, HOOVER QUINTERO y TOMAS RAMÓN RAMÍREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 91.888, 92.709 y 91.890 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AP & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el nº 46, Tomo A-26, en fecha 12 de julio de 1982; y C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Segundo Circuito, bajo el nº 1.188, Tomo 12, folios vueltos 160 al 171, en fecha 10 de diciembre de 1975, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el nº 75, Tomo 32-A-Pro, en fecha 09 de octubre de 2003.-
APODERADO JUDICIAL: La abogada CLAUDIA RIZZI ALBORE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.386, en representación de la sociedad mercantil AP & ASOCIADOS, C.A. Así como también los abogados LIVIA ROJA RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDÓN DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JHON BUENO, EVELYNG AVELLÁN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA LUZARDO y LUZ MARINA NUÑEZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299 y 93.983 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa co-demandada C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.-
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
PUNTO ÚNICO
En fecha veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), esta alzada publicó la sentencia integra del fallo, en la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración para la fecha de su publicación, el día martes 12 de mayo de 2009, el Juez que preside el Tribunal se encontraba en reposo por prescripción facultativa, por lo que notificada las partes, el día 18 de junio de 2009, el ciudadano la ciudadana CLAUDIA RIZZI ALBORE, en su condición de apoderado de la parte demandada, mediante diligencia solicitó lo siguiente: “… En este sentido solicito muy respetuosamente, la aclaratoria y ampliación, en atención al principio de exhaustividad sobre el salario por el cual se deben calcular los conceptos condenados a pagar por mi representada, pues en cumplimiento del principio de autosuficiencia, la determinación del salario es el requisito esencial para permitir la ejecución del fallo y establecer el alcance de la cosa juzgada que de esta emana…
Pues bien, es criterio de esta Alzada que es un principio general de derecho que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que haya dictado. El primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, para que a solicitud de parte o de oficio, dicte ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
Ahora bien, observa este sentenciador que se desprende de la sentencia emitida en fecha veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por esta Alzada, que en lo referente a los conceptos condenados se estableció:
“Según lo anterior, y declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada por cobro de conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, incoada por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA, JESÚS RAFAEL GUERRA CÓRDOVA, LUIS TOUSSAINT FERNÁNDEZ, ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, ERNESTO JOSÉ ROMERO ALCALÁ, DANIEL RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS OLIVIER y JULIAN JESÚS LUNA, contra sociedad mercantil AP & ASOCIADOS, C.A., se modifica la sentencia recurrida en los siguientes términos.
JHONATAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 4.274,5). ASI SE ESTABLECE.-
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Y POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DIESISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS, (Bs. 16.800,00). ASI SE ESTABLECE.-
POR CONCEPTO DE VACACIONES: la misma se calculará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de cálculo los cincuenta y dos (52) días para el referido concepto. ASI SE ESTABLECE.-
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: la misma se calculará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de cálculo los cincuenta y dos (52) días para el referido concepto. ASI SE ESTABLECE.-
POR CONCEPTO DE UTILIDADES: la misma se calculará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, la misma se calculará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de cálculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto. ASI SE ESTABLECE.-
JESÚS GUERRERA CORDOVA: 28/06/1995 hasta 23/06/2006.
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo que va desde 28 de junio de 1995 al 18 de junio de 1997; la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS, (Bs. 900,00). ASI SE ESTABLECE.-
Por concepto de Indemnización por prestación de días adicionales de antigüedad, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 1997 hasta junio de 2006, así mismo el concepto por indemnización sustitutiva de preaviso y por despido injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y el bono vacacional, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para los referidos conceptos, en cuanto a las utilidades, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto; de las misma se le restarán los conceptos a que se refieren a los folios 79 al 83 de la sexta pieza del expediente, cancelado por la empresa AP & ASOCIADOS, C.A., por último los referidos conceptos se calcularán mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASI SE ESTABLECE.-
ORLANDO RAFAEL JIMENEZ:
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo que va desde 28 de junio de 1995 al 18 de junio de 1997; la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 900,00). ASI SE ESTABLECE.-
Por concepto de Indemnización por Prestación de Días Adicionales de Antigüedad: según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 1997 hasta junio de 2006, así mismo el concepto por indemnización sustitutiva de preaviso y por despido injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y el bono vacacional, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para los referidos conceptos, en cuanto a las utilidades, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto, y por ultimo las utilidades vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2005, además de once (11) meses correspondiente al año 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto; de las misma se le restarán los conceptos a que se refieren a los folios 69 al 71 de la sexta pieza del expediente, cancelado por la empresa AP & ASOCIADOS, C.A., por último los referidos conceptos se calcularán mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASI SE ESTABLECE.-
ERNESTO JOSÉ ROMERO ALCALÁ: 05/07/1995 hasta 23/06/2006.
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo que va desde 05 de julio de 1995 al 18 de junio de 1997; la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS, (Bs. 900,00). ASI SE ESTABLECE.-
Por concepto de Indemnización por Prestación de Días Adicionales de Antigüedad: según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 1997 hasta junio de 2006, así mismo el concepto por indemnización sustitutiva de preaviso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y el bono vacacional, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para los referidos conceptos, en cuanto a las utilidades, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto, y por ultimo las utilidades vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2005, además de once (11) meses correspondiente al año 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto; de las misma se le restarán los conceptos a que se refieren a los folios 84 al 86 de la sexta pieza del expediente, cancelado por la empresa AP & ASOCIADOS, C.A., por último los referidos conceptos se calcularán mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASI SE ESTABLECE.-
DANIEL RODRIGUEZ:
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Indemnización por Prestación de Días Adicionales de Antigüedad: según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2001 hasta junio de 2006, así mismo el concepto por indemnización sustitutiva de preaviso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones, correspondiente al periodo comprendido de los años 2002 hasta 2005, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para el referido concepto, y el bono vacacional correspondiente al periodo comprendido de los años 2002 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para el referidos concepto, en cuanto a las utilidades vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo comprendido de los años 2001 hasta 2005, además de seis (06) meses correspondiente al año 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto; de las misma se le restarán los conceptos a que se refieren a los folios 77 y 78 de la sexta pieza del expediente, cancelado por la empresa AP & ASOCIADOS, C.A., por último los referidos conceptos se calcularán mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASI SE ESTABLECE.-
JEAN CARLOS OLIVIER:
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Indemnización por Prestación de Días Adicionales de Antigüedad: según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre agosto de 2004 hasta junio de 2006, así mismo el concepto por indemnización sustitutiva de preaviso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones, correspondiente al periodo comprendido al año 2005, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para el referido concepto, y el bono vacacional correspondiente al periodo comprendido de los años 2005 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para el referidos concepto, en cuanto a las utilidades vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo comprendido de los años 2004 hasta 2006, además de seis (06) meses correspondiente al año 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto; de las misma se le restarán los conceptos a que se refieren a los folios 67 y 68 de la sexta pieza del expediente, cancelado por la empresa AP & ASOCIADOS, C.A., por último los referidos conceptos se calcularán mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASI SE ESTABLECE.-
JULIAN JESUS LUNA:
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo que va desde el año 1996 al 1997; la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS, (Bs. 450,00). ASI SE ESTABLECE.-
Por concepto de Indemnización por Prestación de Días Adicionales de Antigüedad: según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 1996 hasta junio de 2006, así mismo el concepto por indemnización sustitutiva de preaviso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2005, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para los referidos conceptos, y el bono vacacional y fracción, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para los referidos conceptos, en cuanto a las utilidades, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto; de las misma se le restarán los conceptos a que se refieren a los folios 64 al 66 de la sexta pieza del expediente, cancelado por la empresa AP & ASOCIADOS, C.A., por último los referidos conceptos se calcularán mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASI SE ESTABLECE.-
LUIS TOUSSAINT FERNANDEZ:
Se ordena el pago de los siguientes conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo que va desde 05 de julio de 1995 al 18 de junio de 1997; la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS, (Bs. 900,00). ASI SE ESTABLECE.-
Por concepto de Indemnización por Prestación de Días Adicionales de Antigüedad: según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 1997 hasta junio de 2006, así mismo el concepto por indemnización sustitutiva de preaviso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y el bono vacacional, correspondiente al periodo comprendido de los años 1998 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los cincuenta y dos (52) días para los referidos conceptos, en cuanto a las utilidades, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto, y por ultimo las utilidades vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo comprendido de los años 1995 hasta 2005, además de once (11) meses correspondiente al año 2006, el cual deberá tomar en consideración como base de calculo los ochenta y dos (82) días para el referido concepto; de las misma se le restarán los conceptos a que se refieren a los folios 72 y 76 de la sexta pieza del expediente, cancelado por la empresa AP & ASOCIADOS, C.A., por último los referidos conceptos se calcularán mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASI SE ESTABLECE.-
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo; el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo con un solo experto, tomando en consideración la tasa vigente, establecidas en el Banco Central de Venezuela. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
Se ordena el pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, a través de una experticia complementaria del fallo con un solo experto, tomando en consideración la tasa vigente, establecidas en el Banco Central de Venezuela.”
Como puede desprenderse de los fundamentos considerados por este sentenciador y de la consecuencia jurídica de dicha motiva, se concluye que en cuanto al salario que deberá tomarse como base para el cálculo de los conceptos modificados no están expresamente señalados, por lo que esta Alzada constata que debe ser aclarado dicho punto a los fines de evitar dudas o confusiones en la presente causa por la omisión involuntaria de esta Alzada, en consecuencia se procede a aclarar y ampliar la sentencia proferida de la siguiente forma:
1.- JHONATAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 80 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 80 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 80 Salario diario
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Julio 1997 a Dic. 1997 Bs. 14 Salario Básico
Enero 1998 a Dic. 1998 Bs. 18 Salario Básico
Enero 1999 a Dic. 1999 Bs. 29 Salario Básico
Enero 2000 a Dic. 2000 Bs. 43 Salario Básico
Enero 2001 a Dic. 2001 Bs. 58 Salario Básico
Enero 2002 a Dic. 2002 Bs. 62 Salario Básico
Enero 2003 a Dic. 2003 Bs. 70 Salario Básico
Enero 2004 a Dic. 2004 Bs. 63 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 70 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 80 Salario Básico
2.- JESÚS GUERRERA CORDOVA
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 123 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 123 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 123 Salario diario
CONCEPTO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Salario Integral
Bs. 227,55
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Salario Integral
Bs. 227,55
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Julio 1997 a Dic. 1997 Bs. 13 Salario Básico
Enero 1998 a Dic. 1998 Bs. 18 Salario Básico
Enero 1999 a Dic. 1999 Bs. 25 Salario Básico
Enero 2000 a Dic. 2000 Bs. 35 Salario Básico
Enero 2001 a Dic. 2001 Bs. 47 Salario Básico
Enero 2002 a Dic. 2002 Bs. 60 Salario Básico
Enero 2003 a Dic. 2003 Bs. 70 Salario Básico
Enero 2004 a Dic. 2004 Bs. 83 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 103 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 123 Salario Básico
3.- ORLANDO RAFAEL JIMENEZ:
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 87 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 87 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 87 Salario diario
CONCEPTO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Salario Integral
Bs. 160,98
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Salario Integral
Bs. 160,98
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Julio 1998 a Dic. 1998 Bs. 22 Salario Básico
Enero 1999 a Dic. 1999 Bs. 40 Salario Básico
Enero 2000 a Dic. 2000 Bs. 54 Salario Básico
Enero 2001 a Dic. 2001 Bs. 58 Salario Básico
Enero 2002 a Dic. 2002 Bs. 62 Salario Básico
Enero 2003 a Dic. 2003 Bs. 70 Salario Básico
Enero 2004 a Dic. 2004 Bs. 75 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 86 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 87 Salario Básico
4.- ERNESTO JOSÉ ROMERO ALCALÁ:
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 87 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 87 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 87 Salario diario
CONCEPTO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Salario Integral
Bs. 160,98
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Salario Integral
Bs. 160,98
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Julio 1997 a Dic. 1997 Bs. 14 Salario Básico
Enero 1998 a Dic. 1998 Bs. 21 Salario Básico
Enero 1999 a Dic. 1999 Bs. 36 Salario Básico
Enero 2000 a Dic. 2000 Bs. 52 Salario Básico
Enero 2001 a Dic. 2001 Bs. 54 Salario Básico
Enero 2002 a Dic. 2002 Bs. 56 Salario Básico
Enero 2003 a Dic. 2003 Bs. 60 Salario Básico
Enero 2004 a Dic. 2004 Bs. 69 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 85 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 87 Salario Básico
5.- DANIEL RODRIGUEZ:
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 80 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 80 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 80 Salario diario
CONCEPTO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Salario Integral
Bs. 145,6
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Salario Integral
Bs. 145,6
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Octubre 2001 a Dic. 2001 Bs. 53 Salario Básico
Enero 2002 a Dic. 2002 Bs. 53 Salario Básico
Enero 2003 a Dic. 2003 Bs. 59 Salario Básico
Enero 2004 a Dic. 2004 Bs. 63 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 70 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 80 Salario Básico
6.- JEAN CARLOS OLIVIER:
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 27 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 27 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 27 Salario diario
CONCEPTO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Salario Integral
Bs. 226,6
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Salario Integral
Bs. 226,8
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Agosto 2004 a Dic. 2004 Bs. 09 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 11 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 27 Salario Básico
7.- JULIAN JESUS LUNA
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 52 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 52 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 52 Salario diario
CONCEPTO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Salario Integral
Bs. 96,2
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Salario Integral
Bs. 96,2
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Julio 1996 a Dic. 1996 Bs. 4 Salario Básico
Enero 1997 a Dic. 1997 Bs. 6,6 Salario Básico
Enero 1998 a Dic. 1998 Bs. 9,3 Salario Básico
Enero 1999 a Dic. 1999 Bs. 10,8 Salario Básico
Enero 2000 a Dic. 2000 Bs. 12 Salario Básico
Enero 2001 a Dic. 2001 Bs. 12 Salario Básico
Enero 2002 a Dic. 2002 Bs. 14,3 Salario Básico
Enero 2003 a Dic. 2003 Bs. 18 Salario Básico
Enero 2004 a Dic. 2004 Bs. 24 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 36 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 52 Salario Básico
8.- LUIS TOUSSAINT
POR CONCEPTO DE VACACIONES
Bs. 87 Salario diario
POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL
Bs. 87 Salario diario
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bs. 87 Salario diario
CONCEPTO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Salario Integral
Bs. 160,95
POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Salario Integral
Bs. 160,95
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓN DE DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Julio 1997 a Dic. 1997 Bs. 14 Salario Básico
Enero 1998 a Dic. 1998 Bs. 21 Salario Básico
Enero 1999 a Dic. 1999 Bs. 36 Salario Básico
Enero 2000 a Dic. 2000 Bs. 52 Salario Básico
Enero 2001 a Dic. 2001 Bs. 54 Salario Básico
Enero 2002 a Dic. 2002 Bs. 56 Salario Básico
Enero 2003 a Dic. 2003 Bs. 60 Salario Básico
Enero 2004 a Dic. 2004 Bs. 69 Salario Básico
Enero 2005 a Dic. 2005 Bs. 85 Salario Básico
Enero 2006 a Junio. 2006 Bs. 87 Salario Básico
Las cantidades supra transcritas se encuentran en denominación de la actual conversión monetaria.- ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada en este juicio, quedando aclarada y ampliada la sentencia publicada en el en los términos precedentes. ASI SE ESTABLECE.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.
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