REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de junio del 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2008-001821
ASUNTO: FP11-R-2009-000187
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano DARWIN RAMON MARIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad N° V- 12.546.530, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.275.
PARTE DEMANDADA: La empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15/01/1971, bajo el Nº. 25, Tomo 13-A y con reformas, quedando la última registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, anotado bajo el Nº 17 Tomo A - Nº.23, de fecha 23/04/2001.
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DOUGLAS RODRIGUEZ y MIGDALIS RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.148 y 28.015.
MOTIVO: Apelación
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado por auto expreso el presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A., contra la decisión dictada de fecha 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día 22 de junio a las dos (2:00) de la tarde, conforme a la norma prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 17 de diciembre de 2008, en contra de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A, en donde el ciudadano DARWIN RAMON MARIN DIAZ, reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 18.167,60).


Al folio cincuenta y cuatro (54), corre inserta diligencia suscrita por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida; recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A., contra la decisión dictada de fecha 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz., debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A., contra la decisión dictada de fecha 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 130, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS (10:50) DE LA MAÑANA. LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
NA/29-06-2009