BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de junio del 2009
198º Y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000201
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: La ciudadana YOLANDA ROMAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad nº V- 4.594.905.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados NINOSKA MEDINA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 84.568, 2915 y 84.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BETA TRES, C.A., y MEMORIALES BOLÍVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 35.713.
MOTIVO: Apelación.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado por auto expreso el presente asunto, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintidós (22) de junio de 2009, conforme a la norma prevista en el 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 30 de marzo de 2009, en contra de las sociedades BETA TRES, C.A., y MEMORIALES BOLÍVAR en donde la ciudadana YOLANDA ROMAN, reclama a las empresas el cobro de sus prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.147.246,00).


Al folio noventa y cinco (95) del expediente, corre inserta diligencia suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral, declarada como fue la inhibición del Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.

Ahora bien, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, y tomando en consideración la inasistencia del recurrente a la audiencia oral y publica de apelación, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 130, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS (10:50) MINUTOS DE LA MAÑANA. LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
NA/29-06-2009