REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, ocho (08) de junio del 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2009-000118
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Los ciudadanos ALBERTO MORENO y NANCY FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números 10.877.807 y 10.584.702 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados JOSELYN ZABALA GARCIA y ROSA MARTÍNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 106.969 y 92.649 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, EXTENSIÓN GUAYANA, sociedad civil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, inserta bajo el nº 57, Protocolo Primero, Tomo 4, en fecha 8 de septiembre de 1.970, modificado por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro, el día 25 de agosto de 1992, bajo el nº 17, Tomo 31, Protocolo Primero.-
APODERADA JUDICIAL: El abogado MIGUEL MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 113.059 y de este domicilio.
MOTIVO: APELACIÓN.
-II-
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 26 de Mayo de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL MENA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día lunes primero (01) de junio de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana, conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, no habiendo comparecido la parte apelante por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
-III-
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por medio de demanda incoada en fecha 12 de noviembre de 2008, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, EXTENSIÓN GUAYANA, por ALBERTO MORENO y NANCY FIGUERA, mediante la cual demandan por prestaciones sociales, el pago de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 26.659,00).
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con fecha 04 de mayo de 2009, dictó sentencia mediante declara la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar y por ende con con lugar la demanda propuesta por ALBERTO MORENO y NANCY FIGUERA contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, EXTENSION GUAYANA, por prestaciones sociales.
Al folio ciento setenta y dos (172) del expediente, corre inserta escrito suscrito por el abogado MIGUEL MENA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante el cual procede a apelar de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado MIGUEL MENA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL MENA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:10 MINUTOS DE LA MAÑANA, SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
MAGLIS MUÑOZ
|