LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


ASUNTO: FP11-R-2009-000135
DEMANDANTE: El ciudadano SERGE CAMIER, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El abogado JULIO CESAR LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 37.695 y de este domicilio.
DEMANDADAS: Las empresas C.V.G. MINERA LAS CRISTINAS C.A., PLACER DOME TECNHICAL SERVICES DE VENEZUELA C.A. y PLACER DOME DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: El abogado en ejercicio RENE GUTIERREZ ROBLES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el nº 28.260, apoderado de C.V.G. MINERA LAS CRISTINAS C.A., el abogado MANUEL DIAZ MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 52.336 y los demás abogados que aparecen en el poder que cursa en autos de VANESSA DE VENEZUELA C.A., antes PLACER DOME DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2009, el abogado RENE GUTIERREZ ROBLES, en su carácter de apoderado de la demandada C.V.G. MINERA LAS CRISTINAS C.A. desistió del recurso de apelación propuesto contra el auto dictado con fecha 07 de abril de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que deja sin efecto las notificaciones libradas y se ordena la continuación del procedimiento.

Revisada la citada diligencia, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial de la demandada C.V.G. MINERA LAS CRISTINAS C.A., dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que a los fines de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes junio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Tercero Superior,

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria,
Abog. Maglis Muñoz
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz