REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
ASUNTO FC02-R-2001-000010
ACTOR: ENNRIS FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 5.549.748.
APODERADO DEL ACTOR: LUÍS TOUSSAINT RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 20.450.
DEMANDADA: PLAYCO EDITORES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 5 de abril de 1991, con el Nº 41, tomo 412–A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: IVÁN MEDINA, ROSALINO MEDINA, DELIBET MEDINA, RAFAEL NAVARRO, EDGAR ALFONZO GIL, RAFAEL NATERA, NAUAL NAUIME, RONALD ROLLAND MANRIQUE y LUÍS ALFONSO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 49.647, 9.987, 62.704, 66.418, 54.403, 55.192, 2.635, 49.957 y 6.893, en ese orden.
MOTIVO: APELACIÓN contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2000 por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
I
ANTECEDENTES
El 30 de marzo de 2000, el ciudadano ENNRIS FRANCISCO ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS TOUSSAINT RIVAS, presentó ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres de este circuito judicial, escrito de demanda mediante el cual planteó pretensión procesal contra la empresa PLAYCO EDITORES. C. A., pretensión esa que tiene por objeto —de acuerdo con lo afirmado en el petitorio de la demanda— el cobro de de obligaciones laborales. Estando el asunto en estado de contestación de la demanda, el abogado RONALD ROLLAND MANRIQUE, en su condición de coapoderado judicial de la empresa demandada, promovió cuestiones previas, solicitando la reposición de la causa al estado de citación del demandado de autos. El juzgado de la causa decidió el 4 de diciembre de 2000 y declaró sin lugar la cuestión previa, declarándose competente para conocer de la demanda. El 14 de diciembre, el abogado RONALD ROLLAND MANRIQUE ejercicio recurso de apelación.
Ingresado el asunto a este Juzgado Superior, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, a la cual no comparecieron ninguno de los contradictores procesales.
II
MOTIVACIÓN
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido ninguna de las partes a la audiencia de apelación, se declaró desierto el acto y desistida la apelación, lo cual se ratifica en esta decisión, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión proferida en esta causa el día 4 de diciembre de 2000, por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO. QUEDA FIRME la decisión apelada y terminado el proceso.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ
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