Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por la demandante ROSA LARA CRUZ, quien es venezolana, mayor de edad , portadora de la cédula de identidad personal No. V-10.572.393 y de su apoderado judicial Abogado JESUS RAFAEL TOVAR , matriculado en el Ipsabogado bajo el No. 113.948 ; y , por otra parte el Abogado en ejercicio EMERSON MORILLO , inscrito en el Ipsabogado bajo el No.84.567 , en su carácter de apoderado judicial de LA Sociedad Mercantil demanda denominada “ RESTAURANT, CANTINA , HELADERIA CARIBE, C.A” , , según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa , quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento , y para ello la ciudadana ROSA LARA CRUZ y su apoderado judicial aceptan la proposición hecha por la sociedad mercantil demandada de cancelarte en total la cantidad de DIECIIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs..18.000,oo), cantidad ésta que cubre todos los conceptos demandados y desglosados en el libelo de la demanda y en el escrito transaccional; El monto de dinero acordado será cancelado de la manera siguiente : en este acto la justiciable recibe la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.9.000,OO) mediante cheque a favor de ROSA LARA CRUZ , No.0105-0134-28-1134050909 del Banco Mercantil con sede en esta Ciudad y el saldo restante de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.9.000,oo) será cancelado el día Viernes 26 de Junio del año en curso , con el pago de esta cantidad queda totalmente cancelada la obligación contraída por la empresa demandada .--,
Ahora bien , revisados los términos y condiciones de la transacción acordada y convenida ,las facultades conferidas y , la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante , ni normas de orden público , siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL , otorgándole el carácter de Cosa Juzgada , de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo preceptuado en los artículos 9 , 10 y 11 del reglamento de la referida Ley. Así expresamente se decide.
No se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla totalmente con la obligación establecida en la transacción, Se ordena entregar las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada , sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 16 de Junio del año 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación-
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ
LA SECRETARIA-
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB.
En el día de hoy , Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009) , se dictó , publicó y diarizó la presente decisión..
LA SECRETARIA.
Abg: MARIA VANESSA CHAYEB.
RESOLUCION Nº PJ0672009000069
|