Visto el anterior libelo de la demanda y sus anexos, presentado por ante este Tribunal y siendo la oportunidad procedimental para pronunciarse sobre su admisibilidad, previo análisis del Juez, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Junio del 2.009 la ciudadana HAYLEEN RODRIGUEZ PINO, cedulada bajo el No. 15.969.188, debidamente asistida por los profesionales del derecho Abogados JESUS MENESES y JESUS RAFAEL TOVAR , matriculados en el Ipsabogado bajo los Nros. 124.838 y 113.948 respectivamente, presentó por ante el órgano distribuidor libelo de demanda contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, donde demanda y reclama Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En la misma fecha se recibió dicha demanda a éste Tribunal, correspondiéndole el número de Causa No. FPO2-L-2009-000212, por lo cual es la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con lo preceptuado en el contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, visto y analizado el libelo respectivo , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , que el mismo no cumple con el requisito del numeral Primero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , por cuanto en su acción demanda directamente y pide que sea notificada la Contraloría del Municipio Heres del Estado Bolívar , cuando legalmente el municipio es representado, jurídicamente por otro funcionario de la administración municipal , como lo es el Síndico Procurador .-
En consecuencia, se ordena a la demandante subsanar el señalado defecto, dentro del improrrogable lapso de dos (2) días hábiles siguiente a la fecha de notificación del presente Decreto, con la advertencia de que , de no subsanar en el tiempo señalado , se tendrá por perimido el procedimiento , no pudiendo presentar nuevamente la demanda sino hasta después de noventa (90) días continuos posteriores al decreto de Perención . Así se decide.
se, Regístrese y déjese copia en el computador respectivo . Líbrese boleta de notificación. . .
EL JUEZ.
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB
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La anterior decisión fue publicada en la fecha ut-supra , siendo las once de la mañana (11:00 a.m )
- LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB.
RESOLUCION Nº PJ0672009000068.
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