En horas de audiencia del día de Hoy, 17 de Junio de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto comparecieron la Abogada SUGEY BECERRA BERDUGO, con el carácter de apoderada judicial de la demandante YENNYS KARINA RONDON, igualmente compareció la profesional del derecho Abogada IRAMA CARDENAS , con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada “ GRANIMAR, C.A” ; seguidamente se le dio inicio a la audiencia,, y la apoderada de la parte demandada Abogada IRAMA CARDENAS , hizo uso de la palabra y expresó su voluntad e intención de terminar este procedimiento mediante la mediación y la conciliación y en este sentido propone y ofrece al accionante cancelarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 8.000,00) ,que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo la actora con la empresa demandada ., Que el monto ofrecido será cancelado en dos (2) cuotas . Acto seguido la apoderada judicial de la demandante abogada SUGEY BECERRA BERDUGO ,, manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia . En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente procedimiento mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, la profesional del derecho Abogada IRAMA CARDENAS , apoderada de la empresa demandada le hace entrega en este acto a la apoderada de la demandante un cheque signado con el No. 86897551.del banco Mercantil, contra la cuenta corriente Nº 0105-0064-86-1064508898, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo); y el saldo deudor será cancelado el día 15 de Julio del año en curso. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio ; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en sintonía con normas consagradas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION ENTRE LAS PARTES , dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada .. Se ordena entregar a las partes las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar .. No se ordena archivar el expediente hasta tanto no se consigne y se cancele la obligación totalmente... Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30:00: p.m).

EL JUEZ,


ABG. OSWALDO GONZALEZ



APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA .
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LA SECRETARIA,



ABG. MARIA VANESSA CHAYEB


RESOLUCION Nº PJ0672009000070.