En horas de audiencia del día de Hoy, 18 de Junio de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen ante este Tribunal el demandante REGULO ANTONIO TOMEDES , acompañado de la Procuradora de los Trabajadores Abogada ESTHER BHARTA con Ipsabogado No. 93.384 igualmente compareció la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , con Ipsabogado No. 45.606 , como Abogada asistente del demandado ciudadano ANGEL JOSE MACHIN cedulado bajo el No. 11.174.432 , con el objeto de terminar el presente procedimiento mediante la mediación y conciliación, ” ; y al respecto la Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , hizo uso de la palabra y expresó Solo y a los únicos fines de dar por terminado el procedimiento ofrezco cancelar al trabajador demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 10.000,00) ,que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda expresando que se desconoce el vinculo jurídico laboral entre el demandante y la empresa MK C:A: así como también la solidaridad invocada en el libelo de la demanda, negando igualmente, el salario el tiempo de servicio con la empresa demandada ., Que el monto ofrecido será cancelado en cuatro cuotas, de la siguiente manera La Primera para el día Lunes 22 de Junio del año en curso por un monto de BOLIVRES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS, (BsF. 2.500,oo) pagaderos en este mismo tribunal, la segunda cuota el dia 30 de Junio del presente año por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), la tercera cuota por un monto de TRES MIL BOLIVERS FUERTES (Bs. F. 3.000,oo) en fecha 30 de Julio del 2.009, y la cuarta y ultima cuota serà cancelada en fecha 10 de Agosto del 2.009 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) Acto seguido el demandante Ciudadano REGULO TOMEDES, y la Procuradora de Trabajadores ESTHER BARTHA , manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia . En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente procedimiento mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio ; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en sintonía con normas consagradas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION ENTRE LAS PARTES , dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada .... No se ordena archivar el expediente hasta tanto no se consigne y se cancele la obligación totalmente... Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo Diez de la mañana (10.00 am.).

EL JUEZ,


ABG. OSWALDO GONZALEZ



EL TRABAJADOR DEMANDANTE

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES


EL DEMANDADO.


LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO
.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA VANESSA CHAYEB

Nº de resolucion PJ06720090000071