En horas de audiencia del día de Hoy, 29 de Junio de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, comparecen ante este Tribunal la ciudadana SUSANA DEL CARMEN VERA , y su apoderado judicial Abogado EDWIN DE JESUS BECKLES GARCIA , igualmente comparece la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , con Ipsabogado No. 45.606 , con el carácter de apoderada judicial de la demandada : LENIS AGUIRRE RODRIGUEZ , con el objeto de terminar el presente procedimiento mediante la mediación y conciliación, ” ; y al respecto la Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , hizo uso de la palabra y expresó “ Sólo y a los únicos fines de dar por terminado este procedimiento ofrezco cancelar a la demandante la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BS. F-700,OO) que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda .Que el monto ofrecido será cancelado en este acto mediante un cheque No 46434563 con Código de Cuenta Corriente No.0080001530000982841 del Banco Guayana por la cantidad acordada de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs-F- 700.o) para ser cobrado el día 01 de Julio del año en curso . .Acto seguido la demandante Ciudadana SUSANA VERA MORENO, y su apoderado judicial , manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia . En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente procedimiento mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio ; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes , dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada . Se ordena entregar las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena hacer entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena igualmente archivar el expediente por cuanto la demandante hizo efectivo y cancela totalmente la obligación contraída . Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las tres y quince minutos (3:15 p.m) de la tarde
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA TRABAJADORA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA DEL DEMANDADO
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LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
OAG
Nº RESOLUCION PJ0672009000074
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