REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Junio del 2009
199º Y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000083.
PARTE ACTORA: SORAYA TRINIDAD JOSEFINA ZERPA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 8.875.349 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BRAVO y MIGUEL SILVA, venezolanos, y matriculados debidamente en el IPSA bajo el Nro 42.492 y 113.745, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES GLOBAL. C.A “
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 99.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de audiencia del día de Hoy, 10 de Junio de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado, MANUEL BRAVO, en su carácter de Abogado Asistente de la reclamante y justiciable, ciudadana SORAYA TRINIDAD JOSEFINA ZERPA, igualmente compareció el Abogado JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, en su condición de Representante Judicial de la Empresa demandada INVERSIONES GLOBAL. C.A. Acto seguido se le dio inicio a la Audiencia, en consecuencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitándose así un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Ahora bien, Debatidos los puntos controvertidos la Parte Demandada manifiestan su disposición CONCILIAR positivamente, en tal sentido ofrece cancelar a la Parte Actora, en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), en un solo pago, mediante Nº 16000289, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., con lo cual no quedaría nada a cancelar a la Accionante. Acto seguido, la Parte Demandante manifiesta que acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Ahora bien, por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA concluido y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente, así como entregar a las Partes las respectivas pruebas que consignaron en el proceso. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (2:45:10 p.m.)
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA.
H.Q.
RESOLUCION PJ0682009000033
|