REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000051
PARTE ACTORA: ROSA MILENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.881.997.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELI COROMOTO RIVERO A., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 84.605.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDI R. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.: 72.759.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE MEDIACION
En el día de Hoy Dieciséis (16) de Junio de 2009 siendo las 02:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala los ciudadanos ROSA MILENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.881.997, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio, YELI COROMOTO RIVERO A. y JORGE PÉREZ, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 84.605 y Nº 106.546, respectivamente, y el por una parte y por la otra, el ciudadano EDI R. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, inscrito en el IPSA bajo el No.: 72.759, tal como se evidencia en ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2008, según se evidencia en folios de instrumentales probatorios consignados por la Parte Demandada. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de VEINTI DOS MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), pagaderos en CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, a partir de la presente fecha (16 de Junio de 2009), cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada. En ese sentido se compromete a consignar por ante este Tribunal la CONSTANCIA DE PAGO, cuando esta se realice a efectos de que sea debidamente homologada. Así mismo expresa que la presente propuesta de pago ha sido totalmente convalidada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Héres, Ing. YUSI VICTOR FUENMAYOR, de Acuerdo a AUTORIZACIÓN EXPRESA de fecha 17 de Febrero de 2009, de conformidad con el Artículo 154 de la Ley del Poder público Municipal, la cual consigna en este Acto para ser agregado al respectivo Expediente. Seguidamente la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:10 a.m.
La Juez
Abg. HOOVER QUINTERO
La Parte Actora
Abogada asistente de la parte Actora
El Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria Síndico Procurador Municipal
Abg. Marìa Vanessa Chayeb M
PARTE ACTORA: ROSA MILENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.881.997.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELI COROMOTO RIVERO A., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 84.605.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDI R. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.: 72.759.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE MEDIACION
En el día de Hoy Dieciséis (16) de Junio de 2009 siendo las 02:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala los ciudadanos ROSA MILENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.881.997, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio, YELI COROMOTO RIVERO A. y JORGE PÉREZ, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 84.605 y Nº 106.546, respectivamente, y el por una parte y por la otra, el ciudadano EDI R. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, inscrito en el IPSA bajo el No.: 72.759, tal como se evidencia en ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2008, según se evidencia en folios de instrumentales probatorios consignados por la Parte Demandada. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de VEINTI DOS MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), pagaderos en CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, a partir de la presente fecha (16 de Junio de 2009), cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada. En ese sentido se compromete a consignar por ante este Tribunal la CONSTANCIA DE PAGO, cuando esta se realice a efectos de que sea debidamente homologada. Así mismo expresa que la presente propuesta de pago ha sido totalmente convalidada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Héres, Ing. YUSI VICTOR FUENMAYOR, de Acuerdo a AUTORIZACIÓN EXPRESA de fecha 17 de Febrero de 2009, de conformidad con el Artículo 154 de la Ley del Poder público Municipal, la cual consigna en este Acto para ser agregado al respectivo Expediente. Seguidamente la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:10 a.m.
La Juez
Abg. HOOVER QUINTERO
La Parte Actora
Abogada asistente de la parte Actora
El Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria Síndico Procurador Municipal
Abg. Marìa Vanessa Chayeb M
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