ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000281
PARTE ACTORA: BELITZA YELITZA GONZALEZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: TIJUANAS PUB & BAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL JIMENEZ ISEA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las Dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana BELITZA YELITZA GONZALEZ REYES, parte actora en este acto, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 105.508. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandada, hizo uso de la palabra y expresó su voluntad e intención de terminar este procedimiento mediante la mediación y la conciliación y en este sentido propone y ofrece a la accionante cancelarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), en moneda de curso legal para el día Viernes 19-06-09, que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo la actora con la empresa demandada. Acto seguido el apoderado judicial de la demandante, manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente procedimiento mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el profesional del derecho Abogado LEONEL JIMENEZ ISEA, conviene cancelar el monto conciliado el día 19 de Junio del año en curso. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en sintonía con normas consagradas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION ENTRE LAS PARTES , dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena entregar a las partes las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena archivar el expediente hasta tanto no se consigne y se cancele la obligación totalmente convenida. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30:p.m).

EL JUEZ,

ABG. HOOVER JOSE QUINTERO

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB


Nº DE RESOLUCION PJ06820090000040