REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000172
PARTE ACTORA: ALEXANDER A FARFAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.601.465.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.086.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARISAY CASTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.687
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE MEDIACION

En el día de Hoy Diecinueve (19) de Junio de 2009 siendo las 09:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala los ciudadanos ALEXANDER A FARFAN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.721, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.086, y el por una parte y por la otra, la ciudadana ARISAY CASTILLO, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, e inscrita en el IPSA bajo el No.: 101.687, tal como se evidencia de instrumento Poder que riela al folio Dieciséis (16) del presente Asunto. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente La Parte Actora presenta escrito de pruebas contentivo de Tres (03) folios útiles y anexos en Cinco (05) folios útiles; y la Parte Demandada consigna escrito de prueba constante de Dos (02) Folios útiles y Anexos en Treinta y Seis (36) Folios útiles. Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 2.800,00), pagaderos en este mismo Acto, mediante CHEQUE Nº 44237012, girado contra la entidad bancaria BANESCO, cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada, si así lo aceptare la Parte Demandante. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente por cuanto consta en este mismo acto el pago definitivo. Se ordena devolver las respectivas documentales de prueba a las Partes. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:45 a.m.
La Juez

EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
BG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
H.Q