REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR - PROLONGACIÓN
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000044
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000205
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RON CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES OCHOA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CEDEÑO F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOUSSAINT RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil nueve, siendo las Once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece por ante este JUZGAD7O 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JOSE ANTONIO RON CARRILLO, debidamente representado por el ciudadano ANDRES OCHOA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.982, en su carácter de parte ACTORA en la presente causa. Asimismo el tribunal deja Constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.450, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TRANSPORTE CEDEÑO F.P., según se evidencia de poder y acta constitutiva que consta en autos. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelados a la Parte ACTORA el día Viernes Tres (03) de Julio de 2009, cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada, si así lo aceptare la Parte Demandante. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se ordena devolver las respectivas documentales de prueba a las Partes. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:25 a.m.
LA JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES ACTORA
LA SECRETARIA,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000044
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