REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2009-002576
Nº DE RESOLUCION: PJ0682009000045
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE OFERTANTE: TRAKI CCB PLUS C.A.
PARTE OFERTADA: JOSE PEÑA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vistas las actuaciones del presente Asunto sobre OFERTA REAL DE PAGO, este Juzgado observa:
• Que, en fecha 27 de Mayo del año 2009, el OFERENTE, presentó formalmente su escrito de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.190.503, en la cual expresó que, para fines del depósito correspondiente se reservaba el derecho de consignar el cheque de gerencia respectivo, una vez determinado el Juzgado que sustanciaría este Asunto.-
• Que en fecha 28 de Mayo del año 2009, ordenó darle ingreso a la presente OFERTA REAL DE PAGO en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente, a los fines de su revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley.-
• Que en fecha 03 de Junio del año 2009, este Juzgado admitió la referida OFERTA REAL DE PAGO.-
Ahora bien, en razón de que hasta la presente fecha (25-06-09), el OFERENTE no ha cumplido con la obligación de consignar ante este Tribunal el Cheque de Gerencia, mediante el cual depositaría las cantidades que comprende la OFERTA, al cual él mismo hace mención en su escrito de OFERTA, comprometiéndose a realizar tal depósito una vez fuera determinado el Juzgado que sustanciaría este Asunto; es por lo que, este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la presente OFERTA REAL DE PAGO. Y ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. HOOVER QUINTERO ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
H.Q.
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