REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Junio del 2009
199º Y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000005
PARTE ACTORA: LELI OCA VALLEE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VALLEE RONDON Y ANTONIO PORTILLO PARRA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROJAS MENDOZA Y BELKYS REAL SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, anunciada a viva voz por el ciudadano Alguacil de guardia, dejándose constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, de la profesional del derecho BELKYS REAL SALAZAR, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.278. Así mismo, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadano LELI OCA VALLEE, PARTE ACTORA en la presente causa, quien NO COMPARECIÓ NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER QUINTERO
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. BELKYS REAL SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIÍA VANESSA CHAYEB M.
HQ/MVCH
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