REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 5 de Junio de 2009
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000325
PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL VASQUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.894.180.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIPRIANO ANTONIO EUREAS SANCHEZ., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nº 120.179.
PARTE DEMANDADA: SERENOS HORIZONTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KETTY C. 124.926.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
MEDIACION.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por el Demandante, NOEL RAFAEL VASQUEZ FARFAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.894.180, de este domicilio, acompañado de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio CIPRIANO ANTONIO EUREAS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 120.179, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio KETTY C. ARIASN, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Número 124.926, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada SERENOS HORIZONTE, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela al folio 60 al 61, de la presente causa, quienes mediante el presente ACUERDO TRANSACIONAL, han decidido ponerle fin a este procedimiento, y para ello, el ciudadano NOEL RAFAEL VASQUEZ FARFAN, acepta recibir en este mismo acto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 9.000,00), cantidad esta que cubre todos los conceptos demandados en el libelo de Demanda, y que se encuentran desglosados en el escrito transaccional. El monto del dinero señalado lo recibe el accionante, mediante CHEQUE Número 33603602, de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por la cantidad ACORDADA Y CONVENIDA. Así mismo, la Parte Demandada cancela en este mismo acto los honorarios profesionales del Apoderado Judicial de la Parte Actora, por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), en un CHEQUE Número 88603603, de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de transacción acordada y convenida, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente ACUERDO no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACIONAL, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Numera 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo preceptuado en los Artículos 9,10, y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Por cuanto el ciudadano NOEL RAFEL VASQUEZ FARFAN, recibió el monto total del dinero acordado y convenido en el escrito transaccional, es por lo que se da por terminado y finalizado el presente procedimiento, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ;
ABG. HOOVER QUINTERO LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB
HQ/mvch.
Nº DE RESOLUCION: PJ0682009000033
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