REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 8 de Junio de 2009
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000027
PARTE ACTORA: SAÚL RAMÓN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.043.756.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nº 93.116.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FAPCO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 39.817
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por el Demandante, SAÚL RAMÓN MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.756, de este domicilio, acompañado de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio GABRIEL PEÑALVER, inscrito en el IPSA bajo los Nº 113.744, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el Número 39.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FAPCO, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela al folio 72 al 74, de la presente causa, quienes mediante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, han decidido ponerle fin a este procedimiento, y para ello, el ciudadano SAÚL RAMÓN MARQUEZ, acepta en este acto haber recibido la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 8.000,00), cantidad esta que cubre todos los conceptos demandados en el libelo de Demanda, y que se encuentran desglosados en el escrito transaccional. El monto del dinero señalado lo recibió el accionante, mediante CHEQUE Número 00073158, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad ACORDADA Y CONVENIDA.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de transacción acordada y convenida, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente ACUERDO no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACIONAL, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Numera 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo preceptuado en los Artículos 9,10, y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Por cuanto el ciudadano SAÚL RAMÓN MARQUEZ, recibió el monto total del dinero acordado y convenido en el escrito transaccional, es por lo que se da por terminado y finalizado el presente procedimiento, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ;
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB




HQ/mvch.
Nº DE RESOLUCION: PJ0682009000034