REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Junio de 2009
199° y 150°
Resolución Nº: PJ0692009000079
ASUNTO: FP02-S-2009-0002814
Vista la anterior Oferta Real recibida en fecha diez (10) de junio de 2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
El proceso laboral obtuvo un objetivo relevante en su reforma al gestionar la realización de todas sus etapas de forma expedita, sencilla, fundamentalmente regida por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.
Aún cuando en este caso, la Oferta Real contiene una indicación precisa de lo que se ofrece con los correspondientes hechos que la apoyan e individualizan, en forma clara y de fácil entendimiento, no se precisó con exactitud la dirección del Oferido, lo cual no le permitirá expresar su resistencia o rechazo a la oferta, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional al debido proceso.
Por otra parte, no se menciona el domicilio procesal del Oferente considerándose un aporte indispensable para cumplir con el principio de celeridad, ya que es necesario que el ciudadano Alguacil se traslade a efectuar notificaciones, lo cual en el caso que nos ocupa será una tarea difícil de realizar, por carecer de la información señalada. Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos deficientes y ambiguos que al no especificar la dirección de las partes Oferida y Oferente, impide a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que en ausencia de estos datos no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observa esta Sustanciadora, que la representación de la parte oferente: no señaló algún punto de referencia para hacer más fácil al Tribunal su labor de notificar al Oferido, ya que sólo se indica que el sector donde habita el Oferido se denomina Barrio Amores y Amoríos, casa sin número, en consecuencia es necesario determinar con mayor precisión la dirección y aportar la del Oferente, para que en caso de requerir la practica de alguna notificación se ubique con facilidad, porque la finalidad es garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso que se inicie. En tal sentido, considera esta Sustanciadora, que la representación de la parte Oferente debe aportar su dirección y la del domicilio de la parte Oferida con especificaciones, ya que sólo así permitirá que se logre en cualquier estado y grado del procedimiento se avance sobre alguna incidencia que pueda ocurrir en el mismo.
En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al Oferente proceda a subsanar el escrito de Oferta Real dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ;
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. MAGLY MAYOL
OVR/mm
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