REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000081
ASUNTO: FP02-L-2005-000247
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de junio de 2009 por la ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 132.392, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente proceso, quien presentó impugnación en fecha 30 de Abril de 2009, por lo que este Tribunal le ordenó a la experta la aclaratoria del informe pericial el cual procedió a consignar en fecha tres (03) de junio de 2009, insistiendo la Apoderada de la demandada en su petición impugnar el mencionado informe persistiendo la inconformidad en cuanto al contenido, método, cálculos tomados como bases, fechas, montos, fundamento de la Sentencia de Alzada y otros.
Este Tribunal considerando lo antes expuesto procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Que la mencionada experticia complementaria del fallo, ha sido impugnada y solicitada su corrección ya en una (01) oportunidad, por ello esta Juzgadora ordenó la aclaratoria de la misma; y siendo que aun persiste la inconformidad de la parte demandada, este Juzgado procedió a efectuar el análisis de las omisiones u otros defectos expresados por la Apoderada de la Demandada sobre el referido informe pericial, con la finalidad de constatar que pudiesen redundar en perjuicio de una u otra parte. En consecuencia, se observa que los alegatos expuestos fueron aclarados suficientemente en el Informe Pericial consignado en fecha tres (03) de junio de 2009 y los referidos a la Sentencia de fecha 13 de junio de 2006, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar resultan extemporáneos, ya que el Recurso de Casación Ejercido quedó PERECIDO, lo que consta en Sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 20 de noviembre de 2006, la cual riela a los folios 145 al 148 del expediente, por lo que conforme al contenido del Auto de fecha doce (12) de marzo de 2007 dicha la Sentencia de fecha 13 de Junio de 2006 quedó Definitivamente Firme. En tal sentido, el Informe Pericial se realizó conforme a lo ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior.
Que el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra los principios de brevedad, celeridad e inmediatez; prioridad de la realidad de los hechos y equidad, desarrollados y considerados extensivamente, en los artículos 5 y 6 de la ejusdem.
Por lo que en conclusión, esta Juzgadora como garante de los postulados contenidos en la Constitución y las Leyes de la República fundamentándose en las disposiciones legales supra indicadas; considera prudente y así lo Acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 468 del Código de Procedimiento Civil la asesoria de un Experto Contable por lo cual se designa al Lic. PEDRO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº: 8.896.108 para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles, para que oriente a este Tribunal, informando si se ajusta a derecho la experticia realizada o por el contrario existe algún error que impida la ejecución de la Sentencia en los términos ordenados, siendo que este Asunto lleva cierto tiempo transcurrido (15 de junio de 2005 fecha de interposición de la demanda). Así se decide.
Se deja expresamente establecido que una vez conste en Autos las resultas del Informe Pericial ordenado, se provendrá por Auto separado el pronunciamiento definitivo respecto de la procedencia o no de la impugnación realizada y fijar en definitiva la estimación pertinente con apego a la normativa legal respectiva y en cumplimiento de la Doctrina de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA.
ABG. MAGLY MAYOL
OV/mm.-
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