REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000082
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000129
PARTE ACTORA: JESUS CARDOZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.015.925.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO NUEVA VICTORIA, C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA SANCHEZ DE DAVILA y MARIA CRISTINA ACHO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los No.: 92.642 y 124.944.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WU KUN ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: E-82.134.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy Dieciseis (16) de Junio de 2009 siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125, identificado como Apoderado Judicial de la Actora tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa a los folios 10 y 11 del expediente por una parte y por la otra, el ciudadano WUZHAO ZHENG, de nacionalidad China, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: E- 82.001.443, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa SUPERMERCADO NUEVA VICTORIA, C.A., asistido por la ciudadana MARIA CRISTINA ACHO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.:124.944, según Poder Apud-acta que ha sido agregado al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicitó a las partes por el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, y haber alcanzado el Acuerdo para que satisface las peticiones que dieron origen a este proceso, evitando pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada propone cancelar en este acto en efectivo la cantidad de Mil Trescientos Bolívares Sin Céntimos (Bsf. 1.300,00) para poner fin a la presente controversia, Es Todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora manifiesta que acepta y recibe en dinero efectivo la cantidad arriba mencionada, con lo cual quedan satisfechas todas las peticiones efectuadas en el libelo de demanda, por lo que nada queda pendiente por pagar y por demandar, Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se efectúe la Homologación del presente Acuerdo, se ordene el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que a través de la conciliación las partes lograron una Mediación Positiva y del pago que en este acto se realizó, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, imparte la HOMOLOGACION al presente Acuerdo, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo de este Asunto, conforme el cronograma del Archivo Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)
La Juez



Abg. Olga Vede Ruiz


El Apoderado Judicial de la parte Actora



El Representante Legal de la parte demandada




La Abogada asistente de la parte Demandada

La Secretaria



Abg. María Virginia Sifontes





Expediente Nº: FP02-L-2009-000129