REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000044
PARTE ACTORA: MANUEL OCA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.410.180.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.384.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON HIDALGO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.851.113.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de Hoy Diecinueve (19) de Junio de 2009, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora acordada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, la ciudadana ESTHER BARTHA, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.384, quien es Apoderada Judicial de la parte Actora según Poder que corre inserto a los folios 10 y 11 del Expediente, y por la otra el ciudadano WINSTON HIDALGO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.851.113 asistido en este acto por la Abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.358 actuando en representación de la empresa Demandada CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Cumpliendo con lo convenido procedo hacer entrega de un cheque no endosable a favor del ciudadano MANUEL OCA PEREIRA, de fecha 19 de junio de 2009 identificado con el Nº: 19889918, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.086,73), con lo cual se cancela la última cuota por, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez proceda homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. A continuación la representación de la parte actora expone: Hago constar que recibo en este acto el cheque identificado de manos de la representación de la parte demandada por la cantidad de Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.086,73), a la entera y cabal satisfacción de mi mandante por lo que nada queda pendiente, ni por estos ni por ningún otro concepto. Es todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a Homologar el convenio realizado confiriéndole el carácter de Cosa Juzgada a este Asunto, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y cuarenta minutos de de la mañana (11:40 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
La Apoderada Judicial de la parte Actora


El Representante Judicial de la Demandada y su Abogada Asistente

La Secretaria,


Abg. Magly Mayol