REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Resolución Nº: PJ0692009000085

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000112
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.947.393.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.857.
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO AVESTRUCES LAS GAVIOTAS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: HERME PASTRANA SUAZA y ANTONIO PADRON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.430 y 29.335.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LANZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.437.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy Veintidós (22) de Junio de 2009 siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.947.393, asistido por el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.857, quien es Apoderado Judicial de la parte Actora, tal y como se evidencia en Instrumento-Poder que cursa en los folios 10, 11 y 12, por una parte y por la otra el ciudadano ELIO LANZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.437.524, en su condición de propietario del Fundo Demandado, asistido en este acto por los ciudadanos HERME PASTRANA SUAZA y ANTONIO PADRON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.430 y 29.335, en representación del FUNDO AGROPECUARIO AVESTRUCES LAS GAVIOTAS. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber utilizado los medios alternativos de solución de conflictos, ya que les ha permitido alcanzar resultados satisfactorios y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado el Representante Legal de la parte Demandada asistido de sus Abogados proponen el siguiente Acuerdo: Se oferta al Apoderado de la Parte Demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) pagaderos en Cuatro (04) partes a los fines de poner fin al conflicto planteado, en tal sentido se le solicita a la ciudadana Juez fije cuatro (04) Audiencias Especiales la primera para el día Quince (15) de Julio de 2009, a las 11:00 a.m., se cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTMOS (Bsf. 4.000,00), la segunda el día Once (11) de Agosto de 2009. a las 11:00 a.m., se cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00), la tercera el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2009. a las 11:00 a.m., se cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00) y la cuarta y última cuota para el día Quince (15) de Octubre de 2009. a las 11:00 a.m., se cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00). Es Todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Demandante manifiesta que acepta el Acuerdo y las fechas de pago propuestas, con lo cual se satisfacen todas las pretensiones expuestas en el escrito libelar, por lo que nada queda pendiente a reclamar por cualquier otro concepto. Es Todo. Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación al presente Acuerdo y una vez efectuados los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, considera necesario y así lo ACUERDA, fijar las Cuatro (04) Audiencias Especiales para que se realicen los pagos antes ofrecidos en las fechas propuestas por las partes. Se procede a impartir la Homologación al presente ACUERDO, otorgándole carácter de Cosa Juzgada, en cuanto al cierre del expediente se realizará una vez conste en autos el cumplimiento del último pago a realizarse el Quince (15) de Octubre de 2009, a las 11:00 a.m. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez



Abg. Olga Vede Ruiz


El Apoderado Judicial del Demandante




El Representante Legal de la Parte Demandada





Los Abogados Asistentes de la parte Demandada
La Secretaria



Abg. Magly Mayol