REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000086
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000115
PARTE ACTORA: GILBERT FAJARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.201.568.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, SAUL ANDRADE M., SAUL ANDRES ANDRADE M. y TIMOTHY SAMBRANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 3.572, 52.653, 85.050 y 132.394, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECARGA DIGITAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ y VICTOR ALCIDES BARRIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No.: 50.911 y 124.375.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Veintidós (22) de Junio de 2009 siendo las 2:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala el ciudadano GILBERT FAJARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:12.201.568, asistido en este acto por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE M., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.050, identificado como Apoderado Judicial del Actor tal y como se evidencia de Instrumento Poder que riela a los folios 5 y 6 del expediente por una parte y por la otra, los ciudadanos MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, VICTOR ALCIDES BARRIOS y CATON PISANI E., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No.: 50.911, 124.375 y 138.471, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa RECARGA DIGITAL, C.A., tal como se evidencia en Instrumento Poder que cursa en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber utilizado los medios alternativos de solución de conflictos, ya que les ha permitido alcanzar resultados satisfactorios y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado el Representante Legal de la parte Demandada y sus Apoderados Judiciales exponen: “En este acto se le ofrece al Demandante de Autos un pago único de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 50.000,00) que representan el monto que fuera entregado por el como fondo de garantía para el desarrollo de la actividad comercial con la empresa que no es ni fue otra que la de compra y venta de los productos comercializados por la empresa. De esta forma se estaría finiquitando de manera absoluta la relación comercial existente dejándose expresamente expuesto que en ningún momento entre las partes integrantes de este proceso existió elementos que pudieran siquiera presumir la existencia de una relación laboral, sino una simple relación comercial, pero a tenor de aprovechar esta instancia se le hace al reclamante la devolución de su fondo de garantía. Entrego en este acto un cheque identificado con el Nº: 44271481,girado en contra del Banco Banesco, de fecha 22 de junio de 2009 a favor del ciudadano GILBERT FAJARDO, por la cantidad de Bsf. 50.000,00.” Es Todo. Seguidamente el Actor y su Apoderado Judicial de la parte Demandante expone: “Manifiestan aceptamos el Acuerdo de pago en los términos expuestos y declaramos que recibimos el cheque identificado por los Apoderados de la parte Demandada con lo que nada queda pendiente por reclamar.” Es Todo. Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación al presente Acuerdo, que se ordene el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, considera necesario impartir la Homologación al presente ACUERDO, otorgándole carácter de Cosa Juzgada, por lo que evidenciadose el pago descrito se procede al cierre y archivo del expediente conforme al cronograma del Archivo Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
El Demandante
El Apoderado Judicial del Demandante
Los Apoderados Judiciales de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Magly Mayol
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