REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000084
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000158
PARTE ACTORA: GARIS ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.043.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERME PASTRANA SUAZA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.: 13.287.525, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.430.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA SAN ANTONIO
REPRESENTANTE LEGAL: BENITO ANTONIO DURAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:4.313.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.: 48.635.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Veintidós (22) de Junio de 2009 siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala el ciudadano GARIS ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.043.874 asistido en este acto por el ciudadano HERME PASTRANA SUAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.430 quien es su Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder que riela al folio 5 del expediente, por una parte y por la otra, el ciudadano BENITO DURAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.313.404, en su condición de Representante Legal asistido por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.: 48.635, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CARPINTERIA SAN ANTONIO. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, ya que les ha permitido alcanzar resultados satisfactorios y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado el Representante de la parte Demandada asistido de su Abogado Asistente propone el siguiente Acuerdo: Se oferta al Apoderado de la Parte Demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) pagaderos en dos partes a los fines de poner fin al conflicto planteado, en tal sentido se le solicita a la ciudadana Juez fije dos (02) Audiencias Especiales la primera para el día Siete (07) de Julio de 2009, a las 9:30 a.m., se cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTMOS (Bsf. 1.000,00) y la segunda el día Veintidós (22) de Julio de 2009. a las 9:30 a.m., se cancelará la última cuota por la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.000,00). Es Todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Demandada manifiesta que acepta el Acuerdo y las fechas de pago propuestas, con lo cual se satisfacen todas las pretensiones expuestas en el escrito libelar. Es Todo. Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación al presente Acuerdo y una vez efectuados los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, considera necesario y así lo ACUERDA, fijar las dos (02) Audiencias Especiales para que se realicen los pagos antes ofrecidos en las fechas propuestas por las partes. Se procede a impartir la Homologación al presente ACUERDO, otorgándole carácter de Cosa Juzgada, en cuanto al cierre del expediente se realizará una vez conste en autos el segundo pago a realizarse el Veintidós (22) de Julio de 2009, a las 9:30 a.m. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
El Apoderado Judicial del Demandante
El Representante Legal de la Empresa Demandada
El Abogado Asistente de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Magly Mayol
|