REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 25 de Junio del 2009
Resolución Nº: PJ0692009000087
ASUNTO Nº: FP02-S-2009-0002814
PARTE OFERENTE: PANADERIA MARIALVA COMPAÑÍA ANONIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YTALO ATENCIO MORA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 57.790.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: RUY JOAQUIN DO COUTO GOMES, titular de la cédula de identidad Nº: 10.060.844, en su carácter de Presidente.
PARTE OFERIDA: EULISES RAMON DIAZ LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.571.270.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto que consta en este expediente que en fecha Doce (12) de Junio de 2009, se levantó Acta en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la que se hace constar que las partes de forma conciliatoria lograron un Acuerdo dando cumplimiento a la obligación de pago pendiente, en el cual el Oferente en este Asunto entregó al Oferido la cantidad de Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bsf. 4.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, manifestando el Oferido su conformidad al recibir el monto mencionado, indicando que nada queda pendiente por reclamar, lo cual trajo como consecuencia que la parte Oferente presentara escrito en el que declara su Desistimiento en fecha Dieciocho (18) de junio de 2009 del Procedimiento de Oferta Real instaurado.
Por todo lo antes expuesto y considerando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al Desistimiento del Procedimiento por Oferta Real de Pago en esta causa, propuesta por el ciudadano: RUY JOAQUIN DO COUTO GOMES a favor del ciudadano EULISES RAMON DIAZ LIRA, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
OVR/mm.-
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