REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Resolución Nº: PJ0692009000074

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000091
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ESPARRAGOZA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.189.182.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745
PARTE DEMANDADA: CLUB CAMPESTRE MARUHANTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 32.436.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CULMINACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy Cuatro (04) de Junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la culminación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano LUIS ENRIQUE ESPARRAGOZA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.189.182, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745, quien es su Apoderado Judicial según Poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintitrés (23) de expediente, por una parte y por la otra los ciudadanos NATALIO RENDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 755.320 asistido en este acto por la ciudadana CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.436 en representación de la Demandada CLUB CAMPESTRE MARUHANTA, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. La parte demandada para cumplir con las obligaciones laborales convenidas propone la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 8.000,00) a la parte Actora pagaderos de la siguiente forma: PRIMERO: El día Cuatro (04) de Junio de 2009, se cancela la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 4.000,00) y SEGUNDO: El día treinta (30) de Junio de 2009, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 4.000,00). Seguidamente el Actor y su Apoderado manifiestan: Informamos al Tribunal y a la parte Actora que estamos de acuerdo con el pago propuesto y las condiciones del mismo, informando que quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin al conflicto planteado, por lo que recibimos en este acto de manos de la representación de la parte demandada la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 4.000,00), TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.000,00) en efectivo y MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.000,00) en cheque de fecha Cuatro de Junio de 2009, identificado con el Nº: 22491862, girado contra el Banco CORP BANCA, C.A. Banco Universal a favor del ciudadano LUIS ESPARRAGOZA. por lo que sólo queda pendiente el pago de la segunda cuota estimada para el día 30 de junio de 2009. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente una vez se haya efectuado el segundo pago el día 30 de junio de 2009, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud de las partes este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial, una vez conste en autos se haya efectuado el segundo pago. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
El Actor y su Apoderado Judicial



El Representante de la Empresa Demanda y su Abogada Asistente

La Secretaria,


Abg. Magly Mayol