REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000757
PARTE ACTORA: ARGENIS RONDON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 9.295.091
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DELIA D´AURIA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 118.206.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE. C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 18580.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m.) del día de hoy 11 de Junio de 2009; comparecieron por la parte actora el ciudadano ARGENIS RONDON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 9.295.091, debidamente representado por su apoderada judicial ciudadana ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 26.539 y por la demandada INVERSIONES SABENPE. C.A. el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 18.580, tal como se desprende de los autos. Quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia y en consecuencia concedido el derecho de palabra y Dándose inicio a la audiencia los mismos manifestaron dar cumplimiento a la Sentencia Condenatoria dictada en autos, así como lo relativo a Costas Procesales, específicamente los honorarios profesionales de los Abogados de la Parte Accionante, toda vez que en la sentencia definitiva, fue condenada en Cotas Procesales a la Parte Vencida. Así las cosas y estando de acuerdo la parte actora y su representación judicial recibe en este acto la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.272,55), mediante instrumento bancario signado bajo el Nº 07344163 en la Cuenta Corriente Nº 0108 002181 0100043127 de fecha 05 de Junio del 2009, contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano RONDON ARGENIS. Estando presente el ciudadano ARGENIS RONDON el mismo dejó constancia de haber recibido en sus manos el mencionado cheque. Asimismo se hizo entrega por parte de la representación judicial de la Parte Demandada a los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, instrumento bancario Nº 07344175 de la Cuenta Corriente Nº 0108 0021 81 0100043127, de fecha 05 de Junio del 2009, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIDOS (Bs. 7.568,60). En este estado y estando presente la ciudadana ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 26.539, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Accionante. Dejándose Constancia que por esta causa no hay más nada que adeudar a la parte accionante ni en materia de Costas Procesales alguna. Queda así cumplida íntegramente la obligación. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Administrando Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo celebrado hoy entre las partes, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, da por terminado el procedimiento.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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