REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Junio de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000324
PARTE ACTORA: PEDRO BARDEMAR DIZ REINOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 16.026.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA MORALES, OMAR MORALES, OMAR D. MORALES, ANTONIELLA V. NIGRO y DELIA D AURIA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 26.539, 64.040, 36.495, 122.752 Y 118.206, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 18.580.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, once (11) de Junio del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano PEDRO BARDEMAR DIZ REINOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 16.026.293, debidamente asistido por la ciudadana ESTRELLA MORALES abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 26.539; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. , representada judicialmente por el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 18.580., tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas que se mostraron ante el Juez, interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, CLAUSULA POR RETARDO EN EL PAGO y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. Asimismo En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Igualmente solicito que de la cantidad total que se adeuda y hoy se me cancela en su totalidad solicito a la representación judicial de la parte demandada se sirva emitir cheque a nombre de mis apoderados Judicial, por la cantidad de Bs. 3.000,00. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 07344124 de la Cuenta Corriente Nº 0108 0021 81 0100043127, de fecha 05 de Junio del 2009, por la cantidad de 42.000,00 a nombre del accionante, ciudadano PEDRO BARDEMAR DIZ REINOZA, y el instrumento bancario Nº 07344112 de la misma Cuenta Corriente contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 3.000,00, a nombre de uno de los Apoderado Judiciales de la parte accionante, Abg. OMAR MORALES, recibiendo dicho instrumento la Abg. ESTRELLA MORALES.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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