REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000326
ASUNTO : FP11-L-2009-000326


Vista la diligencia presentada por el ciudadano ENRIQUE AGUILERA OCANTO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.506, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil CERAMICA CARABOBO, mediante la cual solicita que en virtud de que ha sido noticia de carácter comunicacional y por tanto del conocimiento público que la Empresa que representa ha sido estatizada por la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual adicionalmente fueron notificados directamente según comunicación de fecha 25 de Mayo del 2009, por el Ministerio del Poder popular para las Industrias Básicas y Minería, se notifique a la procuraduría General de la República con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Ciertamente ha sido un hecho comunicacional, por distintos medios periodísticos y televisivos, la voluntad del Ejecutivo de Estatizar la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO. Como hecho referencial se transcribe nota de prensa emitida por CVG:

Los trabajadores de Cerámicas Carabobo ven despejado el camino luego que el ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (Mibam), Rodolfo Sanz, en compañía de los miembros de la Asamblea Nacional y el Consejo Legislativo del estado Bolívar, entregara la carta de estatización y el nombramiento de la Comisión de Transición de la empresa.

Durante el acto que agrupó a los trabajadores, el ministro Sanz instó a unir esfuerzos para sacar adelante esta empresa. “Ahora el compromiso no es sólo del Estado, sino también de ustedes hombres y mujeres que laboran en esta planta, la cual es muy importante para el óptimo funcionamiento de las empresas básicas”, puntualizó.

Para el ministro Sanz ahora el reto es de los trabajadores quienes deberán demostrar que se puede comenzar el proceso de producción y sostenerlo en el tiempo.
El titular de Mibam, señaló que el Estado asumirá - por medio de un crédito- el pago de la mano de obra durante algunos meses, mientras la empresa alcance su ritmo de producción.

Asimismo instó a los expropietarios de “Cerámicas Carabobo”, a honrar los compromisos pendientes con los trabajadores….”


No obstante, este Tribunal se interesó en hurgar la información a los fines de constatar la veracidad en términos de Decreto, Resolución de Estatización, comunicándose directamente con la Dirección de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la República, discando el Nº telefónico 0212 – 5973300, siendo atendida quien suscribe por la Abogada CELINA RODRIGUEZ, quien refirió que al respecto no tenía información oficial alguna, recomendando a su vez la comunicación con la Gerencia General de Asesoría de dicha Institución. Ante dicha recomendación se procedió a discar el número telefónico 0121 – 597 3531, siendo atendida por la Coordinadora de Derechos Reales de dicha Gerencia, Dra. CARMELINA SGAMBATI, quien luego de sostener conversación e indicarle la Jueza del Despacho el motivo de la llamada, y la necesidad de la información sobre la Oficialidad del Proceso de Estatización de la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, la misma manifestó que por ante esa Gerencia y Coordinación no se había recibido Oficialmente proyecto alguno sobre la Nacionalización o compra de acciones por parte del estado venezolano, y haciéndole mención sobre la nota de prensa de fecha 06/06/2009, la misma refirió que probablemente se trata de comisiones de enlace que esa dirigiendo el ciudadano Rodolfo Sanz en su condición de Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM), para coadyuvar a la materialización del proceso.

Siendo ello así le es forzado a este Tribunal declarar la Improcedencia en este momento del proceso, como en efecto se declara, sobre lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada; no obstante este Tribunal ordena oficiar tanto al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM) y la Procuraduría General de la República solicitando información al respecto. En consecuencia líbrese Oficios. CUMPLASE.-

Asimismo y por cuanto para la fecha 15 de Junio del 2009, no pudo celebrarse el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por estar la jueza del Despacho con quebrantos de salud, debidamente notificado a la Coordinación Laboral de este Circuito, constatado mediante Informe suscrito por el Dr. OSCAR GUENNI, médico Cardiólogo tratante, se difiere el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día veinticinco (25) de Junio del dos mil nueve (2009), a las 10:30 a.m.

De la misma manera y vista la diligencia presentada en esa mima fecha 15 de Junio del 2009, por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, en su condición de Apoderado judicial del litisconsorcio activo, mediante la cual se sustituyó poder en la persona del Abogado RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.829, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.