REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (20089
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000021
PARTE ACTORA: YELITZE MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.440.087.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.675.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL PILOTOS DEL ORINOCO, S.C. y ASOCIACION COOPERATIVA DELTA ORINOCO R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD CIVIL PILOTOS DEL ORINOCO, S.C.: WILMER SARDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.214.413.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA DELTA ORINOCO R.L. FREDDY RUBEN AÑEZ Y ROGER TOMAS VALOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.113.951 y 3.889.783, respectivamente; en sus condiciones de SOCIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, Diecinueve (19) de Junio del dos mil nueve (2009), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) YELITZE MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.440.087, parte Accionante en la presente Causa, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.675, en su condición de Apoderado Judicial, cursante al folio doce (12) y trece (13) del expediente; por una parte; y por la otra, los ciudadanos FREDDY RUBEN AÑEZ, y ROGER TOMAS VALOR, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.214.413 y 3.889.783, respectivamente, en su condición de Representante Legal y socios de la Empresa Demandada ASOCIACION COOPERATIVA DELTA ORINOCO R.L., debidamente asistidos por el ciudadano LUIS E. MUÑOZ MONTAÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.170. Solicitaron ser escuchados por esta Instancia y concedido el derecho de palabra expusieron: “La Representación Legal de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA DELTA ORINOCO R.L., hace saber a la ciudadana Jueza del Despacho que la incomparecencia al acto que estaba fijado para el día 08 de Junio del 2009, fue por causa de fuerza mayor, no obstante en atención a todo lo debatido en las sesiones que sostuvimos ante usted y con nuestra contraparte durante la audiencia preliminar, manifestamos haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la ex trabajadora; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal deja constancia de haber presenciado la entrega de instrumento bancario Nº 43404256 de la Cuenta Corriente Nº 0134-0023-79-0231060413, de la Cuenta Corriente Nº ASOCIECION COOP DELTA ORINOCO, R.L., por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), a nombre de la ciudadano YELITZE HERNANDEZ, de fecha 19 de Junio del 2009 de manos de la empresa demandada a la beneficiaria del mismo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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