REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos (02) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000738
ASUNTO : FP11-L-2009-000738
Visto el Escrito Libelar presentado por el ciudadano CAMILO DAVID SEARA ROMERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.049, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DORIS GARCIA, LIVIA ODREMAN, YOLIMAR BAYUELO, YARITZA VELASQUEZ, AMANDA MARCANO, NANCY FUENMAYOR, ARELIS RAMONA ROJAS, CRUZ DEL VALLEW ROMERO, MARITZA DEL CARMEN MILANO, MISTHERIA DEL VALLE NARVAEZ PADRON, FELIZ ANTONIO CEDEÑO ROMERO, MARITZA DEL VALLE SANTAMARIA, JOSE ANTONIO DELGADO NEGRIN, SILVER COROMOTO RAMIREZ, GISELA DEL CARMEN IBARRA VERGARA, MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS TAMARONI, MARCO ANTONIO ALCALA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.903.251, 4.940.716, 15.909.856, 9.949.292, 11.014.628, 12.891.193, 9.910.066, 8.544.443, 11.998.130, 8.639.938, 10.041.330, 8.799.055, 18.236.961, 6.309.829, 5.204.888, 8.532.805, 15.276.186, respectivamente; contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES TOTAL CLEAN 613, C.A. y TEAM CLEAM C.A., respectivamente, por derechos que le corresponden por la prestación de servicios personales durante el tiempo que duró la respectiva relación de trabajo; este Tribunal en virtud de que Admitió la Demanda en fecha 28 de Mayo del 2009, solo y al único efecto interruptivo de prescripción, tal y como le fue solicitado en el Escrito Libelar a este Juzgado, acordándose las respectivas Copias Certificadas del libelo con el auto de admisión y la orden de comparecencia, a los fines de su Registro, ORDENA CORREGIR LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber cumplido con el ordinal 3º y 4º del Artículo 123 ejusdem, y ello lo fundamenta en las siguientes razones:
i.) Manifiesta el Apoderado Judicial del listisconsorcio activo, que demanda a las empresas INVERSIONES TOTAL CLEAN 613, C.A. y TEAM CLEAM C.A., respectivamente, a fin de que convengan en pagarle a sus representados o en su defecto a ello sean condenadas por este digno Tribunal a lo siguiente:
DORIS GARCIA Bsf. 10.414,71
LIVIA ODREMAN Bsf. 23.323,97
YOLIMAR BAYUELO Bsf. 13.523,17
YARITZA VELASQUEZ Bsf. 9.468,71
AMANDA MARCANO Bsf. 18.393,93
NANCY FUENMAYOR Bsf. 23.281,66
ARELIS RAMONA ROJAS Bsf. 6.131,38
CRUZ DEL VALLE ROMERO Bsf. 5.625,38
MARITZA DEL CARMEN MILANO Bsf. 5.519,88
MISTHERIA DEL VALLE NARVÁEZ PADRON Bsf. 23.323,97
FELIZ ANTONIO CEDEÑO ROMERO Bsf. 16.424,78
MARITZA DEL VALLE SANTAMARIA Bsf. 15.092,78
JOSE ANTONIO DELGADO NEGRIN Bsf. 9.575,63
SILVER COROMOTO RAMIREZ Bsf. 8.137,86
GISELA DEL CARMEN IBARRA VERGARA Bsf. 7.753,70
MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS T. Bsf. 21.411,03
MARCO ANTONIO ALCALA CEDEÑO Bsf. 8.587,32
Sin señalar al Tribunal qué concepto se demanda, y en caso de ser varios, cuáles discriminando los montos de cada uno, para que así este Tribunal con una simple operación aritmética pueda verificar de dónde obtiene las cantidades demandadas; motivo por el cual debe la representación judicial del listiconsorcio actoral señalar los conceptos que se demandan derivados de la prestación de servicios laboral de sus representados, así como discriminar las cantidades correspondientes a cada concepto.
Igualmente debe el Apoderado judicial del listisconsorcio actoral, en caso de demandar conceptos que se generan anualmente, indicar el período que demanda. Así como también señalar en caso de demandar conceptos que se generan por día efectivo laborado, discriminar tales días calendario en que se generó tales conceptos. Asimismo, se le hace saber que de demandar el concepto contenido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá señalar mes por mes el salario devengado en el mes correspondiente.
ii.) Debe señalar al Tribunal si el domicilio de las Empresas Demandadas INVERSIONES TOTAL CLEAN 613, C.A. y TEAM CLEAM C.A., respectivamente, es el mismo, en caso contrario señalar el domicilio de cada una de ellas; así de igual forma deberá señalar si los representantes legales de las empresas codemandada, son los mismos, en caso contrario indicar cuales son.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Notificación a la representación judicial del litisconsorcio activo demandante.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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